La respuesta es un poco amplia pero lo considero necesario para que no haya equivocos y de paso ayude a otrs personas que esdtan en tu misma situacion.. Mira, que lo que establece la norma es que para poder cobrar el paro es necesario :
1) Estar en situación legal de desempleo.
2) Cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no está en situacion legal de desempleo, por lo que no tiene derecho a percibir ningún tipo de prestación.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que el trabajador, que se ha ido de la empresa con baja voluntaria, pueda cobrar el paro que le pudiera corresponder por sus cotizaciones anteriores?
Hay varios supuestos :
A) Trabajador que ha pedido baja voluntaria. No tiene derecho a paro. Encuentra un nuevo empleo y sin embargo el empresario le comunica que no ha superado el periodo de prueba.
Este caso lo regula la LGSS, que establece que el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses desde la baja voluntaria.
Ejemplo: Antonio, administrativo de 40 años, con 15 cotizados, pide baja voluntaria en la “empresa A” el 1 de febrero de 2011. ¿Tiene derecho a paro en ese momento?. NO, porque al ser voluntaria la baja no se encuentra en situación legal de desempleo.
Antonio busca trabajo y le contrata la “empresa B” el 1 de abril, con un periodo de prueba de 15 días. El día 14 le comunican que no ha superado el periodo de prueba. ¿Puede ahora Antonio solicitar el paro? NO, porque no han pasado tres meses desde la fecha de su baja voluntaria (01/02/2011). Más tarde, la “empresa C” contrata a Antonio el 15 de Mayo y tampoco supera el periodo de prueba, pero ahora SI que puede solicitar el paro, al haber transcurrido más de tres meses desde la baja. La norma trata de evitar engaños, de tal forma que el trabajador no pida una baja voluntaria y luego le contrate un conocido con el amaño de que no superará el periodo de prueba. Deben pasar como mínimo tres meses y aún así, siempre el SEPE (INEM) podrá abrir expediente si aprecia indicios de fraude.
B) Resto de casos: Baja voluntaria a la que sigue un contrato de trabajo temporal.
En este caso la norma no especifica nada sobre la duración que deberá tener el contrato de trabajo temporal posterior a la baja voluntaria para que no se considere celebrado en fradude de ley con la finalidad de cobrar indebidamente la prestación.
Esta es una cuestión muy debatida (es recomendable leer los comentarios y sentencias a pié de este artículo). La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el INEM (SEPE) podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o por la mera sucesión de contratos.
A modo orientativo y según nuestra experiencia, podemos decir que de la actuación del INEM se deduce la siguiente regla no escrita y por lo tanto, no alegable :
Para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato no termine también con otra baja voluntaria, es decir, que finalice por causas ajenas al trabajador, por ejemplo, por ser un contrato temporal que se termina. El SEPE siempre analiza cada caso particular y más ahora en que por falta de recursos se está intensificando la lucha contra el fraude.
En el documento que reproduzco se le deniega la prestacion a un trabajador que la solicita a los 13 días de su baja voluntaria y alegando la finalización de un contrato posterior temporal de un solo día. Es un caso demasiado evidente de indicios fraude de ley, pero no todos los casos son tan claros, por lo que hay que tomar con cautela todo lo que hemos explicado y estar a las circunstancias concretas de cada situación particular. Por mlo tanto, no hay una norma clara sobre la duración que ha de tener un contrato temporal que siga a una baja voluntaria, para que se pueda cobrar el paro. Ni el INEM es capaz de ponerlo por escrito. Véase cómo aborda la cuestión en el capítulo de preguntas frecuentes:
Pregunta:
Me fui de un trabajo voluntariamente, ¿cuánto tiempo tengo que estar en uno nuevo para poder cobrar prestación?
Respuesta:
El sistema de prestaciones por desempleo protege a aquellos trabajadores que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo. Si su cese en la empresa es voluntario no estará en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no cumplirá uno de los requisitos para acceder a la protección por desempleo. Si trabaja en una nueva empresa, y le cesan por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario y no han transcurrido más de tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el período de prueba, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo. Si esta relación laboral finaliza por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo. No obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida. Referencia normativa: Artículo 208 apartado 1 y 2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. No descarte solicitar la prestación por desempleo aunque el contrato temporal que haya tenido después de la baja voluntaria haya sido de menos de 3 meses. Hay casos en los que el INEM ha concedido la prestación sin problemas, con contratos incluso de quince días. Todo depende de los indicios que aprecien de intento de fraude. La cifra de los tres meses lo que hace es garantizar una probabilidad muy alta de que no podrán problemas para autorizar el cobro del paro. Por lo tanto si despues de la baja voluntaria comienzas a trabar con un contrato de trabajo de uno o dos meses al finalizar el contrato de trabajo te encontrarias en situacion legal de desempleo siempre que la extincion de la relacion laboral se produuzca a instancias de la empresa y no por tu propia volutad lo que te daria derecho a cobrar la prestacion por desempleo ya que la ley general de la seguridad social no establece el tiempo que a de durar un contrato de trabajo para encontrarse en situacion legal de desempleo despues de un cese voluntario, otra cosa distinta seria si despues del cese anterior te hubieran despedido por no pasar el periodo de prieba y no hubieran trascurrido tres meses desde el cese voluntario y el cese por no pasar el periodo de prueba porque en esa situacion es cuando el SEPE impone la norma de los tres meses.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..