Para tener derecho a cobrar el paro además de tener cotizados un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores al la extinción del ultimo contrato de trabajo y no haberlos utilizados en anteriores prestaciones, en el momento de solicitar la prestación por desempleo el solicitante de la prestación se tiene que encontrar en situación legal de desempleo ya sea por haber finalizado un contrato de trabajo o por haber sido despedido.. Por lo tanto y teniendo en cuenta que la excedencia voluntaria es una suspensión voluntaria del contrato de trabajo a instancias del trabajador, si estando en excedencia cierra la empresa, además de no tener derecho indemnización tampoco se tiene derecho a cobrar el paro hasta que no se vuelva a trabajar con un contrato cuya duración la LGSS no especifica puede ser de unos pocos días o de uno o varios meses, el que el contrato de trabajo sea de corta o larga duración o lo que es lo mismo, un contrato legal y no en fraude de ley para cobrar el paro, lo determina las necesidades reales de la empresa algo que tienen que determinar los responsables del SEPE antiguo INEM).. Por lo como la baja temporal en la empresa la solicitastes tu, si por cualquier causa la empresa se ve obligada cerrar seguirías sin estar en situación legal de desempleo hasta no vuelvas a trabajar y finalices el contrato de trabajo o te despidan por no pasar el periodo de prueba y hayan transcurridos al menos tres meses desde el inicio de la excedencia voluntaria y el cese por no pasar el periodo de prueba.. De todas formas en cualquier sindicato o en cualquier oficina del SEPE te lo pueden confirmar.. Un saludo y buena suerte.. No se te olvide finalizar la pregunta