Independientemente de la empresa en la que estés trabajando y la categoría del contrato a ti te tienen que pagar lo que establece la ley general de la seguridad social para las situaciones de incapacidad temporal, que es la siguiente: cuando la IT es por contingencias comunes como es tu caso, los tres primeros días están exentos de pago del día cuatro al veinte el 60% de la base reguladora y del día veintiuno en adelante el 75% de la base reguladora y la base reguladora se calcula dividiendo entre treinta la base de cotización del mes anterior al de la baja medica, como puedes ver en el enlace de la seguridad social que te dejo, mas abajo.. Por que lo tanto el primer mes es normal que cobres bastante menos porque a los tres primeros días que no te pagan nada tienes que tener en cuenta los 18 días que te pagan al 60% de la base reguladora y los partes de confirmación de la baja que se hayan presentado dentro del mes en curso porque también la cuantía de la prestación por IT depende en cierta medida de los partes de baja presentados dentro del mes, porque hay meses que entran 4 partes de confirmación y otros meses son 5 partes los que te pagan, paro al mes siguiente la cuantía que te tienen que pagar es la correspondiente al 75% de la base de cotización del mes anterior al de la baja medica.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..