Cambio de convenio

Hola
El 8 de julio finalizo la ultraactividad del convenio colectivo de mi empresa. A día de hoy el comité no ha llegado a ningún acuerdo con la empresa.
Y ahora la empresa ha implantado un nuevo convenio (mezcla del anterior y de otro del sector, sumamente inferior).
Ahora la nómina tiene unos conceptos superraros, como: diferencia de salario base, complemento salario personal, salario base, complemento de disponibilidad, etc. Al fin, no entiendo nada.
Mis preguntas son:
-¿la empresa puede crear su propio convenio sin contar con el comité de empresa?
-¿es denunciable?
-¿el día de mañana pueden desaparecer casi todos los conceptos de la nomina y mantener el salario base?
Un saludo

3 Respuestas

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Dependiendo del tamaño de la empresa, se ha de contar con la representación de los trabajadores o no.

Por supuesto que es denunciable ante Magistratura, la bajada de sueldo. Percibiendo el trabajador, en caso de no estar conforme, la misma indemnización que recibiría cualquier trabajador, al percibir 20 días de salario por año trabajado.

Para mayor aclaraciones, no dude en ponerse en contacto conmigo en el 645198004 o en el correo electrónico [email protected]

Un saludo,

Carlos Bravo

Colegiado 4.902

En mi caso me han bajado de categoría, antes era operador y ahora soy ayudante.

¿pueden hacer eso?

Hace cuanto que sucedió la bajada oficial de categoría (y me imagino que también correspondiente de sueldo)

En el convenio anterior era mi tabla salarial era de operador y en este nuevo convenio en las tablas salariables son de ayudante. Pero en la nueva nómina el hueco de la categoría profesional esta vacío en cambio en la anterior era de operador.

Le he preguntado que CUÁNDO sucedió, no que me explique la Nómina y sus Conceptos

A partir de la nómina de agosto

Cuándo se produce un cambio en las condiciones de trabajo (como en este caso - categoría, salario) el trabajador tiene 15 días naturales, para la impugnación en las citadas condiciones; si el cambio fue en Agosto, siento decirle que el plazo ya ha transcurrido notablemente, estando a 7 de Octubre.

Aún así, para cualquier consulta o aclaración no dude en dirigirse a mi en [email protected] o en el 645 198004.

Saludos,

Carlos Bravo

Colegiado 4.902

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1

Los convenios son por acuerdo, no por implantación de la empresa. No obstante se admite la extensión a un convenio existente que debe resolver la Autoridad laboral competente y que puede recurrirse por los representantes.

Si no se cumple lo anterior es denunciable.

Si los conceptos no son consolidables y no absorbibles si, podrían desaparecer.

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No son derechos acquiridos y la empresa no puede crear un convenio si no hay acuerdo con los trabajadores poneros en contacto con algún sindicato y si es necesario poner demanda colectiva

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