Cambio de Provincia o despido

Llevo algo mas de 4 años trabajando en mi actual empresa como consultor técnico en Madrid y mi jefe me ha propuesto trasladar mi residencia a otra provincia a 400 km.

El traslado sería indefinido, renovándose anualmente.

Su propuesta es la de trasladarme con las mismas condiciones laborales que tengo actualmente, sin dietas, haciéndose cargo la empresa del alquiler.

Al decirle que no me interesa ha comentado que llegado el caso sería posible que tuvieran que despedirme.

¿Qué puedo hacer? ¿Pueden obligarme a trasladarme?

En caso de que no accediese, ¿se trataría de despido procendete o improcedente? ¿A qué indemnización tendría derecho?

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En su caso muy bien explicado, lo más aconsejable sería renuncia del trabajador, a la propuesta de destino empresarial; por lo que lo lógico y más recomendable sería la indemnización correspondiente de 20 días de trabajo por año trabajado.

En el caso de que quisiera recurrirlo judicialmente o en negociación con la empresa, no dude en ponerse en contacto conmigo en el correo [email protected]
Saludos,
Carlos Bravo
Colegiado 4.902

Gracias Carlos,

He estado leyendo mi convenio (XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (Código de Convenio n.º 9901355)) y pone lo siguiente:

Artículo 30. Dietas y desplazamientos.
1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán los siguientes:
Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores: 36,56 euros/día.
Subalternos y aspirantes: 33,85 euros/día.
Resto del personal: 52,06 euros/día.
En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador la empresa abonará 0,17 euros (28 pesetas) por kilómetro.
2. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
3. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
4. La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No he leído referencia alguna a cambio de residencia. Esto aplicaría igualmente?

En caso de querer volver a mi domicilio los fines de semana me tendrían que pagar vuelos o kilometraje?

Muchas gracias,

Emilio

Más que el Convenio, son las Modificaciones en la Ref. Lab. 2012

¿Quieres Reclamar? Saludos

Carlos Bravo

Colegiado 4.902

Todavía no he tomado una decisión sobre el traslado ni me han echado, de momento estoy estudiando todas las opciones.

Gracias

Estupendo, sabe donde localizarme, cuando tome la decisión correcta para Usted.

Carlos tengo un par de dudas concretas, a ver si puedes ayudarme:

1. Para rechazar el traslado, ¿tengo que entregar algún tipo de documento? Imagino que lo mejor es que quede por escrito, no?

2. Debería presentarme en el nuevo destino el 14 de enero. La negación al traslado supone despido inmediato? O tengo que seguir ligado a la empresa durante un tiempo? En ese caso, cuánto?

3. Puede la empresa recolocarme en otro proyecto posteriormente y echarme al acabarlo por ejemplo en Marzo argumentando que rechacé el traslado en Enero para que sea despido procedente?

Muchas gracias por tu ayuda,

Emilio

1. Indique por escrito que no acepta el traslado.

2. Siga ligado a la empresa hasta el día anterior al desplazamiento a la otra provincia.

3. Mejor provocar la salida por medio del escrito comentado, antes del 14 de enero; si puede hacérselo llegar a la empresa la semana que viene mucho mejor.

Saludos,

Carlos Bravo

645 198 004

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