Conceptos "eliminables" de la nomina

Trabajo en una empresa que está en un ERE temporal. Yo estoy entre los empleados que, de momento, seguimos trabajando y hasta ahora con las mismas condiciones salariales.
Sospecho que nos van a plantear (o imponer) un abajada de salario.
Pueden, sin que esté de acuerdo, ¿imponerme una bajada de salario?
Hay conceptos de la nómina que pueden ser "absorvibles" - que me los pueden quitar o rebajar- (plus de asistencia, plus de antigüedad, plus voluntario, ...) ¿Si la empresa justifica que tiene dificultades económicas?
Aclaración: En el acuerdo del ERE firmado entre empresa y trabajadores no se hacía alusión a esta posible bajada de salario de los que siguiéramos trabajando.

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La bajada de salarios implicaría un previo acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa en cuyo caso tendrías que aceptarlo. Respecto a la absorción de conceptos salariales si cobras por encima de lo estipulado apra tu categoría en Convenio Colectivo podrían absorber los conceptos de nomina pero sin que el salario final quede por debajo del determinado para tu categoría profesional.
Disculpa pero no me queda clara la respuesta.
Te aclaro:
En mi caso estoy cobrando por encima del convenio (y lo vengo haciendo desde hace 8 años). Todos los conceptos a los que me refiero estoy cotizando por ellos y son una parte de mis nóminas desde hace esos 8 años.
Aún así serían "absorvibles". ¿El qué venga conbrandolos desde hace 8 años no sienta ningún tipo de "precedente"?
Por otro lado, me dices que para que puedan bajarme el salario debería estar yo de acuerdo, ¿y sin embargo si realmente existen conceptos "absorvibles" como me indicas no necesitarían de mi conformidad par apoder hacerlo?
Gracias
Para la bajada de salarios necesitaría tu consentimiento o que te planteara una modificación sustancial de las condiciones de trabajo alegando causas económicas. TE lo comunicaría por escrito con un preaviso de 30 días y en caso de que no reclamaras llegado ese momento se haría efectiva la bajada. En caso de que reclamaras y perdieras la consecuencia sería un despido objetivo con indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Cuando te hablo de absorción me refiero a que si tuvierais una subida estipulada para este año, el empresario podría no hacerla al estar cobrando por encima de convenio. El que lleves 8 años en la empresa no es ningún trato de favor en este supuesto. Son medidas que utiliza el empresario legalmente en situaciones de crisis como la actual

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