Empresa de montaje y traslados

Trabajo en una empresa de montajes, tengo 60 años y estoy harto de traslados, si me niego al próximo y me despiden que derechos tengo.

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Te adjunto el artículo que da respuesta a tu consulta.

Artículo 40 del Estatuto de los trabajadores:

El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

hola, ese articulo lo tengo claro , pero es que yo trabajo en una empresa con centro de trabajo móvil y creo que no puedo acogerme a ese articulo por eso mi pregunta, si me niego al próximo traslado que derechos tengo

En tu caso si estás contratada en un centro de trabajo móvil no puedes negarte al traslado y si no te incorporas al nuevo lugar se considerará abandono y baja voluntaria en la empresa.

Perderías el derecho a indemnización y también el derecho a cobrar el paro y la empresa te daría de baja pagando sólo lo que te adeude al tiempo de la extinción del contrato.

Lo siento.

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