Traslado de delegacion

Me proponen mandarme a otra delegación fuera de mi región, creo que lo que buscan es el que me vaya de la empresa que derechos tengo si me voy por mi voluntad y no acepto el cambio.

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Tienes 20 días hábiles para renunciar a tu contrato por no aceptar el traslado. En ese caso tienes derecho a 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

Se regula en el artículo 40.1 del Estatuto de los trabajadores:

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

gracias por su respuesta le comento en mi contrato leo que el centro de trabajo esta ubicado en bergondo (la coruña).y yo estoy en una delegación en valladolid de donde soy natural y en donde entre a trabajar,cambia algo el supuesto o no muchas gracias

El artículo 40.1 del ET dice:

El traslado de trabajadores (que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes) a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Se habla de centro de trabajo por tanto si la delegación no tiene su propio código cuenta de cotización y por tanto no es un centro de trabajo no hay traslado legalmente hablando, más si en tu contrato especifica que el centro está en la coruña.

Lo siento no podrías oponerte y sólo cabe la baja voluntaria.

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