Fijo discontinuo ¿Legal?

Paso a contarles mi caso y el de 6 compañeros míos:

Empezamos a trabajar en Enero del 2011 en una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera y hasta Marzo del 2013 estuvimos trabajando con contratos por Obras y Servicios, todo esto de manera discontinua, es decir en 1 mes podíamos trabajar 6 días o 12 o 20... Pero estos días trabajados tampoco eran siempre de manera seguida, por ejemplo de un mes podíamos trabajar el día 1, 2 y 3 luego el día 15 luego el 23 y 24 y así...

Lógicamente en nuestra vida laboral figuran una cantidad de altas y bajas impresionantes!

En Marzo de este años, nos dice la empresa que nos van a cambiar el contrato a Fijo Discontinuo y no tenemos muy clara cual es la diferencia y explico el porque:

Ahora mismo estamos como he dicho desde Marzo con el contrato Fijo Discontinuo, sin embargo, la modalidad de trabajo y altas y bajas no a cambiado, seguimos yendo a trabajar cuando nos llaman osea que seguimos teniendo días sueltos de trabajo y de igual manera lógicamente con las altas y bajas ( igual que cuando trabajábamos con la modalidad de Obras y Servicios) ¿Es posible esto siendo Fijo Discontinuo?

Por otro lado, nuestro contrato dice que las jornadas serán de 40 horas semanales con 2 días de descanso, pero cuando tenenos la suerte de trabajar los 5 días seguidos no cotizan por nosotros el fin de semana, es decir nos dan de alta el Lunes y la baja el Viernes.

¿Es Legal esto?

Otro tema con el que hemos topado hoy es el siguiente: Nos llaman para firmar las nominas y resulta que no tenemos 1 nomina del mes sino como antiguamente la teníamos...

Por ejemplo si en el mes trabajamos los días 3, 4 y 5 luego el día 10 luego el día 20 y 21, ese mes tenemos 3 nominas con sus correspondientes finiquitos.

¿Al ser Fijo discontinuos, no deberíamos tener una sola nomina con el total de días trabajados en el mes? ¿Si somos Fijos Discontinuos porque nos dan Finiquito?

Y por ultimo, cuando nosotros solicitamos las vacaciones que nos corresponden, nos las dan pero ni no las pagan ni cotizan por nosotros los días que estemos de vacaciones. Nosotros tenemos prorrateadas las 2 pagas ya en los días trabajados.

¿Nos deberían pagar los días de vacaciones? ¿Deberían cotizar por nosotros cuando estamos de vacaciones?

Espero haberme explicado lo suficientemente bien.

Estamos intentando mis compañeros y yo enterarnos de estos temas por que la verdad es algo que nos supera y no deja de sorprendernos...

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Habría que ver diferentes cláusulas del Contrato.

En principio por la experiencia en este tipo de casos, la Empresa está "mareando" con este tipo de contratos para "ahorrar en indemnizaciones"

Pásame los Contratos Finiquitos y Nóminas, junto con Tu Vida Laboral de la Seg. Social a [email protected] y te lo consulto más detenidamente, saludos

Carlos Bravo

Colegiado 4.902

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