La reclamación por cantid, es independiente del derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que hayas finalizado el contrato de trabajo o haya sido despedido, a instancias del empresario, simplemente tienes que entregar en el SEPE/INEM) el certificado de empresa que te tienen que entregar al finalizar el contrato de trabajo o cuando te despiden por causas ajenas a tu voluntad, y si la empresa no te quiere entregar el certificado de empresa cuando vallas al INEM le dices al funcionario que careces del certificado de la empresa porque se niega a dártelo, y el INEM se podrá en contacto con la empresa directamente para que te entreguen el certificado de empresa y Hasta que no llegue el certificado no se reconoce la prestación. El INEM manda una carta a la empresa"invitado a la empresa amistosamente" a que presente el certificado de empresa en la oficina en un plazo de diez días, comunicándole que si no lo hace se dará parte a la inspección para que tome medidas. La infracción por no proporcionar este tipo de documento está tipificado como falta grave, por lo que es bastante efectiva. También te aconsejo que pongas una denuncia contra la empresa ante Inspección de Trabajo, diciendo que al empresa se niega a entregarle el certificado de empresa, y llevar copia de la denuncia al INEM y ese documento servirá para eximirte de a presentar el certificado de empresa, pero si lo del certificado de empresa lo tienes solucionado entonces puedes solicitar la prestación por desempleo que te corresponda por el tiempo que tengas acumulado, y demandar a la empresa ante el SMAC por reclamación de cantidad o impago.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta ..