No he cobrado la nómina

Ha día 23 de Julio, todavía no he cobrado la nómina, mi jefe me dice que no tiene dinero que no sabe cuando me va a poder pagar, y yo la verdad es que no sé que puedo hacer, yo tengo que pagar el alquiler y la letra del coche entre otras muchas cosas y sin cobrar me es imposible hacer frente a esos pagos, sé que hay mucha gente en mi misma situación, pero nunca me había pasado, siempre me ha pagado tarde, pero me pagaba, pero este mes no y ahora mismo no sé que puedo hacer.

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Tanto si la empresa te deja de pagar durante varios meses sin causa justificada, como si se declara insolvente, tienes que interponer dos acciones,
Reclamación: tienes que reclamar los salarios que te adeuda la empresa mediante una Papeleta de Conciliación. En esta demanda se deben indicar, de forma resumida, los datos de la empresa, las circunstancias del trabajador y los hechos que han dado lugar a la reclamación. La papeleta de conciliación la tienes que presentar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, que convocará a las partes a un acto en el que se tratará de buscar una solución extrajudicial al conflicto. Para ejercer esta acción, tienes un plazo de un año, y una condición: que los retrasos sean continuados en el tiempo. Es decir que no se trata de un simple retrasas puntual, si no que se trata de retrasos e impagos que sobrepasan los tres meses y el retraso en el pago te perjudica. El procedimiento judicial suele resolverse en dos o tres meses. La otra acción que tienes que llevar a cavo, es poner otra papeleta de conciliación ante el SMAC solicitud de la Extinción del contrato de trabajo. De esta manera, podrás obtener una indemnización por la extinción del mismo, es decir, pedirá al juez que se declare extinguida la relación laboral por falta de pago de salario, y tendrás derecho a percibir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.. Con esta sentencia, podrás acceder, además, a la protección por desempleo contributiva, siempre que reuna los períodos de cotización exigidos. Pero mientras se tramitan dichas reclamaciones y en tanto no tengas la sentencia judicial de extinción de contrato de trabajo, debe seguir acudiendo a tu puesto de trabajo, la importancia de acudir a trabajar reside en que si no lo haces, tu actitud puede interpretarse como dimisión del puesto de trabajo o baja voluntaria. En estos casos, no tendría derecho ni siquiera a la prestación por desempleo, ni a ninguna indemnización legal. Pero si quieres puedes acudir a un sindicato o consulta con algún abogado laboralista particular o de oficio para que te indique como tienes que proceder o para que te gestionen la demanda por reclamacion de cantidad o impago y la extinción del contrato de trabajo,.

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Pon demanda por cantidades en juzgado de lo social de tu localidad

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