Artículo 23. Cese voluntario y terminación de los contratos.
a) Cese voluntario. Los trabajadores de plantilla, con antigüedad superior a un año, que decidieran rescindir su contrato con la empresa deberán comunicar dicha voluntad a la empresa con la siguiente antelación:
–Niveles I y II: 60 días naturales.
–Niveles III y IV: 30 días naturales.
–Resto de niveles: 15 días.
De no cumplir la obligación señalada deberá indemnizar a la empresa con una cantidad igual a los salarios que le correspondieran por el periodo de preaviso.
La empresa deberá comunicar con un mes de antelación la extinción de los contratos temporales de duración superior a un año.
b) Contratos de duración inferior a un año. Tanto empresarios como trabajadores/as, se comprometen a comunicar el cese o terminación de dichos contratos, con una antelación mínima 8 días naturales.
El incumplimiento de la notificación, o su retraso, ocasionará la indemnización, del incumplidor al perjudicado, con una cantidad igual al salario que se hubiera devengado por cada uno de los días de retraso en el cumplimiento de la obligación.
Situación:
Contrato indefinido
Periodo de prueba: 15 días
llevo 6 meses en la empresa
Estoy en nivel VII
¿Cuantos días sería de preaviso?