No existen períodos de prueba de un año. La duración no podrá exceder de:
Seis meses para los técnicos titulados.
Dos meses para el resto de los trabajadores.
En lo que respecta al preaviso:
El trabajador puede en cualquier momento dejar de prestar servicios en la empresa, no es necesario que se dé una causa especifica, pero se han de tener muy en cuenta:
- Que se debe comunicar al empresario por escrito con una antelación determinada.
- El plazo de preaviso viene establecido en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa; en algunos casos el plazo varía en función de la categoría del trabajador.
- Cuando el Convenio Colectivo NO establece plazo alguno, se tiene en cuenta la costumbre del lugar, siendo lo habitual 15 días.
- Es conveniente que el trabajador se quede con una copia del preaviso en la que conste la firma del empresario y la fecha en la que se le ha entregado.
- Si no se entrega el preaviso en el plazo establecido el empresario podrá descontar de la liquidación a percibir el salario correspondiente a los días no preavisados o en algunos casos la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas.
- Que el trabajador NO tiene derecho a ninguna indemnización, pero SÍ al finiquito.
- Que el cese voluntario no da derecho a cobrar el desempleo (paro). El trabajador no pierde el tiempo cotizado, que se acumula par una prestación futura.
Espero que te haya servido de ayuda.
Fuentes:
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_10_1.htm
http://www.comfia.net/bbva/condiciones_nw/exrellab.htm