Sentencia contradictoria del TS (Cosa juzgada)

Tema de accidente laboral, concesión de invalidez absoluta para todo tipo de trabajo por el EVI y demanda de la mutua por no estar de acuerdo.
Tras sentencias y recursos en lo Social en los que resulté absuelto de todas las pretensiones de la mutua, se dictó sentencia del TS en la que se ordenaba anular las actuaciones para dar cumplimiento a lo especificado más arriba. Lo especificado más arriba era simplemente dilucidar quien debía pagar la pensión, si la mutua o las empresas en que trabajaba.
La Mutua había aducido que había descubiertos y las empresas demostraron que no, no obstante el TS ordeno lo indicado para imagino terminar de solventar el tema.
La siguiente sentencia de lo Social rechaza los argumentos de la Mutua y me absuelve nuevamente de todas sus pretensiones por lo que recurre al TS y contra todo pronóstico y contrariamente a lo indicado en su anterior sentencia me condena a que no estoy afecto de invalidez.
El TS lo que ordena en su sentencia es que se aclare el tema de la responsanbilidad del pago, no dice ya nada de la invalidez pues incluso la mutua asume que existe.
¿Puede por tanto haberse producido una sentencia contradictoria con la anterior?

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Sin tener a la vista ambas resoluciones judiciales, no se puede emitir un juicio, pero mire que me extraña mucho que el Tribunal Supremo, que se equivoca evidentemente porque sus resoluciones las hacen personas, en un asunto que se refiera a la misma persona ocurra lo que usted expone.
¿No será que el Tribunal Supremo ha ordenado retraer las actuaciones judiciales a un punto determinado de ellas, anulando todo lo posterior y han vuelto a dictar sentencia que ha sido apelada ante el Tribunal Supremo y éste ahora sí, ha fallado ahora en su contra?
El instituto de la cosa juzgada pende sobre las resoluciones judiciales cuando estas sin irrrecurribles por decisión implícita de la misma, o por prescripción del tiempo para efectuarla.
Dos sentencias son contradictorias entre sí, cuando la doctrina de una no se compadece con la utilizada en la otra en la resolución judicial del mismo asunto en litigio.
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