Alta por inspección medica.

Inspección médica me ha dado el alta después de 3 meses de baja (por el médico de cabecera) por una ESPONDILOARTRITIS ANQUILOSANTE CON DOLOR LUMBAR PERSISTENTE.
Me dice que mi enfermedad no tiene cura por consiguiente que me ponga a trabajar y si me duele que tome pastillas.
Ahora con todo esto estoy peor no puedo casi caminar.
Me dice que mi enfermedad no tiene cura y como en años anteriores estuve de baja dice que se acabo que no hay más bajas nunca más. Y eso que hacía 18 meses que no tenía una recaída y en ese tiempo no estuve de baja.
El médico de cabecera me dice que él no me puede dar más la baja, pues en su ordenador dice que si quiero la baja la tendría que pedir en la INSPECCIÓN MEDICA.
Poseo ahora el informe del reumatólogo que me está tratando en la seguridad social desde el 1997 lo puedo facilitar al que quiera verlo para ayudarme.
¿Qué puedo hacer estoy desesperado?

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Puedes tratar de iniciar un proceso de incapacidad permanente.
1. Solicitud ante el INSS Las solicitudes de Incapacidades Permanentes se podrán realizar de las siguientes maneras:
. Solicitud a instancia de Parte, es decir, del propio perjudicado.
. Solicitud a instancia de una Entidad Colaboradora, p.ej.: la Mutua de accidentes de la empresa.
. Solicitud de Oficio, es decir, a instancia del propio INSS.
2. Equipo de Valoración de Incapacidades Una vez solicitada la Incapacidad el Tribunal Medico del INSS o el Equipo de Valoración de Incapacidades deberá citar al solicitante para su revisión y emitir un Informe de Síntesis donde establecerá sus lesiones, secuelas y en su caso, si entiende que existe un Grado de Incapacidad y por el contrario, son Lesiones Permanentes No Invalidantes.
3. Reclamación Previa ante el INSS Se trata de un trámite previo y necesario antes de interponer la pertinente Demanda ante los Juzgados de lo Social, en la cual el trabajador expone sus motivos por los que entiende que le corresponde una Incapacidad Permanente y en que Grado. Asimismo, podrá aportar toda la documentación médica que no pudo aportar al Equipo de Valoración de Incapacidades. El INSS dictará una Resolución, la cual, si no es satisfactoria nos permitirá acudir a la vía Jurisdiccional.
4. Demanda ante el Juzgado de lo Social Una vez recibida la Resolución del INSS de negando la Reclamación Previa interpuesta sobre la solicitud de Incapacidad Permanente, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo de treinta días iniciados a partir de la notificación de la mencionada Resolución. En caso de ser negativa la Resolución, os recomendamos que os pongáis en contacto con nuestro Despacho a la mayor brevedad posible,
5. El Juicio. En el Juicio, el trabajador, por medio de su Abogado, deberá acreditar que el Grado de Incapacidad Permanente que alega. Para ello, deberá presentarse con todos los medios de prueba posibles, incluidos testigos.
6. La Sentencia. El Juzgado de lo Social correspondiente, una vez celebrado el juicio, dictará Sentencia en la que si entiende que hay incapacidad la calificará como Permanente Parcial, Total, Absoluta, Gran Invalidez o Pensión no contributiva, y si no entiende acreditada la Incapacidad Permanente, habrá que iniciar, siempre que el Abogado lo estime, los pertinentes Recursos.
7. Recursos En el caso de no obtener una sentencia satisfactoria ante los Juzgados de lo Social, siempre y cuando el Abogado lo estime pertinente, podremos acudir al Tribunal Superior de Justicia y en su caso, al Tribunal Supremo.
NOTA: En los trámites 2 y 3, anteriormente relatados, el INSS podría entender que corresponde al trabajador solicitante una Incapacidad Permanente en un Grado que satisfaga al mismo, con lo que el procedimiento finalizaría en ese momento
Hola, primero de todo darte las gracias 1000 veces por tu respuesta. Según me explicas, este puede ser un proceso largo y costoso y mi duda es la siguiente:
Yo trabajo de camarero, tengo 46 años y 26 años cotizados a la S.S. En mi empresa soy fijo discontinuo, trabajo entre 6 y 8 meses en la temporada de verano el caso es que yo en verano estoy más o menos bien. El problema viene en invierno con el frio y la humedad que hay en donde vivo. Claro, el inspector médico me dice que no me da más bajas por mi enfermedad. Yo le quiero ser muy sincero; yo quisiera seguir trabajando pero claro, cuando me vienen los dolores no puedo ir al trabajo arrastrándome y yo pregunto ¿por qué no me puedo dar de baja que para eso he cotizado? Ahora con la edad que tengo y como está el mercado laboral para mí, ¿sería muy drástico que me dieran supuestamente 400? Y no pudiera trabajar en lo único que sé. ¿La ley permite que estos señores aun estando mal te den de alta?
¿Me queda otra alternativa que no sea la de pedir una incapacidad?
Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.
En teoría, si solo has estado 3 meses de baja podrías seguir de baja, otra cosa es el criterio de tu médico (prueba a cambiar de medico de cabecera...). El plazo máximo es de 12 meses prorrogables otros 6. Una vez agotado el plazo máximo y si no te conceden una incapacidad, transcurridos 180 días, podrías iniciar un nuevo periodo de baja.
La incapacidad puede ser permanente parcial, te inhabilitaría para un determinado tipo de trabajo (en este caso camarero), pero podrías compatibilizar la pensión con otro trabajo que no te perjudicara a la espalda, y que el INSS considerase compatible.
Otra alternativa es que impugnes el alta. En el momento en el que el médico de la mutua o seguridad social nos da el alta, y no estamos de acuerdo, se puede impugnar.
Un alta médica se impugna mediante reclamación previa vía administrativa. Podrá interponer la persona interesada en los 30 días siguientes a la fecha en que se le notifica el alta médica ante el director provincial del INSS. Si la contestación a la reclamación previa administrativa es negativa o inexistente, se podrá acudir a la vía judicial/Juzgado de lo social.
Hola de nuevo y muchas gracias de nuevo, en el transcurso del día me voy a la consulta del médico de cabecera y le comunicare lo que me dice, pero claro a mí el que me ha dado el alta es la inspección médica. Le tendré informado.
Un saludo y mil gracias de nuevo
Acuérdate de cerrar la pregunta, que si no, me quedan acumuladas.

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