Incapacidad Temporal Pago Directo
Me gustaría saber, en cuanto al pago de la incapacidad temporal ya sea derivada de contingencia común como por contingencia profesional, cuando existe finalización de contrato y pasa a ser la prestación pagada directamente por la Mutua de Accidentes de Trabajo, desde 01/01/2002, existe un cambio en la normativa en cuanto a la base de cálculo, ya no es la base del mes anterior a la baja, sino que se debe de computar a efectos del calculo los 180 días anteriores cotizados.
En cuanto a esto no tengo duda, ya que se equipara al Desempleo, pero lo que sí que tengo dudas es en la duración de la prestación: ¿Es hasta el alta médica o por el contrario también se equipara al Desempleo en cuanto a tiempo cotizado - duración de la prestación?
En cuanto a esto no tengo duda, ya que se equipara al Desempleo, pero lo que sí que tengo dudas es en la duración de la prestación: ¿Es hasta el alta médica o por el contrario también se equipara al Desempleo en cuanto a tiempo cotizado - duración de la prestación?
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Respuesta de jspbailen
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