Sobre los días de preaviso, ante todo hay que atenerse a lo que establezca el convenio colectivo, pero si en el convenio colectivo no hay ninguna referencia en cuanto a los días con los que el trabajador o la empresa debe de notificar la extinción del contrato de trabajo, a la parte contraria, entonces lo que prevalece es lo que se denomina la costumbre de lugar, o lo que es lo mismo el preaviso de los 15 días, pero esta norma solamente rige para los contratos de mas de un año de duración ya que en los contratos de menos de un año no es obligatorio le requisito del preaviso, y cuando la extinción del contrato de trabajo se produce antes de la fecha de vencimiento de dicho contrato de trabajo es decir cuando la empresa despide al trabajador antes de la finalización del contrato de trabajo o cuando es el trabajador quien se marcha de la empresa antes de que venza la fecha de finalización del contrato de trabajo, por lo tanto si llevas mas de un año en la empresa o te despiden antes de que venza la fecha de finalización del contrato de trabajo. La empresa te tiene que notificar el despido con 15 días de antelación si en el convenio colectivo no hay establecidas otras condiciones, y por cada día que falten para los 15 de preaviso te tienen que indemnizar con el equivalente a un día de salario, y si tienes alguna ayuda familiar o subsidio interrumpido y as trabajado menos de 360 días puedes solicitar la reanudación de la ayuda o subsidio que tengas interrumpido, pero si al despedirte reúnes 360 días o mas lo que tienes que solicitar es la prestación por desempleo porque tiene prioridad sobre la ayuda o subsidio de desempleo, ya sabes que dispones de 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la ayuda o subsidio o para iniciar una prestación contributiva si son 360 días o mas los que al ser despedida tienes cotizados..