Me van a despedir (improcedente) y me han comentado que me despedirán el día 20 obligándome a coger las vacaciones que me quedan hasta esa fecha. ¿Me pueden obligar a coger esas vacaciones? ¿En despido improcedente es obligatorio avisar con 15 días de antelación?
El despido improcedente no existe como tal. Por lo tanto habría que ver que algaban en la carta de despido, aunque luego lo declararan improcedente. En el caso de que haya sido por causas objetivas se requiere un preaviso de 30 días de an- Telacion a la fecha de despido. Si han alegado esta causa y no han respetado el preaviso te habrán de abonar tantos días de salario como días de falta de preaviso. Incluso si han decla- Rado la improcedencia. Por supuesto las vacaciones no te las puede dar de un día para otro ya que el estatudo dice que el trabajador debe conocerlas con dos meses de antelación y han de ser de mutuo acuer- Do. Ninguna de las dos cosas se cumplen por lo tanto si te obligan a coger vacaciones que te las den por escrito y firmas como no conforme para poder reclamar luego. Antes de firmar les pide tu copia sino te la dan no le firmas. Sino te lo dan por escrito vas a trabajar normalmente por que puede que la empresa te de de baja por abandono de puesto de trabajo. Sino te dejan entrar a tu puesto de trabajo vas con dos testigos que no sean ni familiares ni amigos.
Muchas gracias por la pronta respuesta! De todas maneras hay algo que no me ha quedado del todo claro. "En el caso de que haya sido por causas objetivas..." La causa es porque están reduciendo costes y plantilla, ¿entonces me tienen que preavisar? ¿Con 30 días? Yo creía que eran 15 (desde luego si yo me voy tengo que avisar con 15 días). Igual cambia según el país, el convenio... esto es en España. Te agradecería que me pudieras aclarar este punto. Muchísimas gracias!
Vamos a ver el preaviso de 15 días es por finalización de contratos temporales superiores al año. Pero lo suyo ha sido por finalización de contrato indefinido por causas objetivas(reducción de costes, de plantilla, por lo tanto por causas objetivas). Por lo tanto el plazo de preaviso es de 30 días de antelación a la fecha de efectividad del cese(el ultimo día que vayas a trabajar). Sino te han dado esos 30 días los puedes reclamar junto a la liquidación, ya que dar ese plazo es requisito imprescindible para proceder a un despido por causas objetivas. Esto independientemente de que lo declaren improcedente.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. 1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52. C de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c, del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. 2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. 3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario. 4. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo o la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho periodo. La posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha.