Clausulas de exclusividad y no concurrencia postcontractual

Actualmente estoy trabajando aunque pocas horas y tengo una oferta laborala jornada completa de Responsable de atención al cliente en una empresa grande del sector sociosanitario que me interesa. Ando preocupada porque me han pasado la propuesta con un salario bajo (no me cuadra según convenio colectivo) y porque me indican la existencia de clausulas de exclusividad y no concurrencia. Respecto a la clausula de exclusividad les he preguntado por la remuneración ya que en ocasiones hago acciones formativas y perdería ese dinero extra. La otra clausula, la de concurrencia me tiene mas agobiada porque claro he leído que te limita tu actividad profesional una vez finalizada la relación contractual. ¿Tiene qué ser remunerada para ser valida? ¿Si lo acepto y no me la remuneran me podría ir? Es que si finalizo la relación evidentemente mi experiencia es en el sector y no podría trabajar. Entiendo que voy a manejar información delicada pero me parece exageradas las condiciones para el salario.

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Esas condiciones tienen que ir acompañadas de una contraprestación económica que acordéis. Sino no son válidas y por tanto se consideran nulas y sin efectos. No se puede acordar pacto de exclusividad y no concurrencia postcontractual y luego no pagarte una contraprestación por ello.

Si no te pagan podrías solicitar rescisión del contrato de conformidad con el artículo 50.1.c) del Estatuto de los trabajadores:

Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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