Pacto de no concurrencia sin contraprestación

Hace un año firmé contrato con mi actual empresa. Una de las clausulas redactadas y firmadas por ambas partes fue la de no concurrencia, indicando que como contraprestación tendría en nómina una cantidad de 200 euros mensuales bajo la denominación "NO CONCUR".
Nunca he recibido cantidad alguna bajo esa denominación.
Me van a despedir y me han recordado que la clausula especifica que tendré que pagarles un año de sueldo bruto + las contraprestaciones que me ha hecho la empresa por no concurrencia si me contrata la competencia.
Me gustaría saber si sigo sujeto a la clausula de no concurrencia y si debería pagar todo eso que me han dicho.

1 Respuesta

Respuesta
1
El artículo 21.2 del ET exige el efectivo interés y la contraprestación. El despido anula el efectivo interés y no te han pagado contraprestación, por tanto puedes trabajar donde quieras y si opinan lo contrario que te demanden y perderán. Si pierdes tu pagas pero sólo la contraprestación, jamás el salario. Como no hay contraprestación, no pagas nada. El ámbito es donde la empresa tenga efectivo interés demostrable.
Suscríbete gratis a Laboro para recibir por email las novedades sobre derechos de los trabajadores.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas