A esa señora solamente la hace falta el látigo, porque ya solo nos faltaba a los trabajadores que nos prohibieran reírnos en el trabajo, vaya tela.. Mira las cámaras de vídeo están permitidas dentro del centro de trabajo cuando el objetivo de las mismas es el de la seguridad y para evitar robos o hurtos cuando se vienen registrando con demasiada frecuencia, pero las cámaras no pueden estar ocultas y su ubicación tienen que ser conocida por todos los trabajadores de la empresa y bajo ningún pretexto las cámaras pueden ser instaladas y realizar grabaciones, sin el conocimiento de los trabajadores y menos aun si están ocultas en zonas privadas como los baños o los vestuarios, por lo tanto todo lo que no se ajuste a lo que te e explicado esta totalmente prohibido, además de ser objeto de denuncia.. Mi consejo es que te pongas en contacto con un sindicato o con un aboga de oficio que puedes solicitar en el colegio de abogados ubicado en el juzgado de lo social de tu localidad y les explicas lo que te esta pasando en la empresa con esa señorona y ellos te asesoraran sobre lo que tienes que hacer, pero no comentes a nadie tus intenciones hasta que el abogado te diga como tienes que proceder porque si decides demandar a la empresa y te despiden por esa circunstancia el despido seria declarado como un despido nulo lo que significa que te tendrían que readmitir en la empresa de manera inmediata puesto que la constitución garantiza el derecho de las personas a defender sus derechos y el derecho a reclamar la intimidad y dignidad, de las personas es uno de los derechos recogidos en la constitución, además del derecho a la indemnidad o lo que es lo mismo a no ser represaliado por una reclamación previa... Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta