<p class="scayt-misspEll" data-scayt_word="SEPE" data-scaytid="1208">el finiquito es la cuantía que la empresa te tiene que pagar por el devengo de los sías trabajados y no cobrados hasta la fecha de la extinción del contrato de trabajo, mas el devengo de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y el de las vacaciones no disfrutadas, que corresponden 2,5 días por mes trabajado, mas los atrasos o la cantidades pendientes de pago.. Por lo tanto el finiquito es un derecho que tiene todo trabajador cuando se extingue la relación laboral independientemente de quien decida la extinción del contrato, el trabajador o el empresario. Pero el acceso a la prestación por desempleo es otra cuestión muy diferente, porque sea cual sea la causa de la extinción de la relación laboral, el trabajador que tenga cotizados 360 días en los 6 años anteriores a la extinción del contrato de trabajo, siempre tiene derecho a cobrear el desempleo, siempre que la extinción de la relación laboral se produzca a instancias de la empresa, pero si la extinción de la relación laboral se produce a instancias del trabajador el SEPE no aceptara a tramite la solicitud del beneficiario de la prestación por desempleo, porque la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador ya sea por un cese voluntario o por la renuncia a renovar un contrato de trabajo, siempre que la renovación sea para mantener las mismas condiciones de trabajo, al ser el trabajador el que decide dejar de seguir trabajando, no causa derecho a cobrar la prestación por no encontrarse en situación legal de desempleo, porque el SEPE considera que la prestación por desempleo es una prestación a la que tienen derecho los trabajadores que queriendo y pudiendo trabajar no pueden hacerlo porque están sin empleo, no tienen la oportunidad de trabajar.. Por lo tanto el finiquito le tienes que cobrar siempre que finalices un contrato de trabajo o se produzca la extinción de la relación laboral, y el paro solamente se puede cobrar cuando se reúnen todos los requisitos para su acceso entre los que se encuentran la situación legal de desempleo, de forma que si a la fecha de vencimiento del contrato de trabajo, la empresa te propone su renovación con las mismas condiciones y tu no aceptas, lo mas lógico es que la en el certificado de empresa se indique el código numero 12: Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga ) y con ese código no se tiene derecho al paro hasta que no vuelvas a trabajar y finalices el contrato de trabajo o te despidan.. De todas formas si quieres salir de la duda puedes llamar al numero de teléfono de atención ciudadana del SEPE que te dejo a continuación para que te lo confirmen en el SEPE: 901 119 999). Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..