Para poder capitalizar el paro o pago único, en el momento del pago, el solicitante a de encontrarse en situación legal de desempleo ya sea por haber finalizado el contrato de trabajo o por haber sido despedido a instancias del empresario.. Mientras no se produzca la extinción del contrato de trabajo el trabajador no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto no podrá solicitar ni el paro ni su capitalización.. Por lo tanto la única forma de que puedas capitalizar el paro es mediante la extinción de la relación laboral con la empresa, no hay otra forma de poder solicitar el pago único, mientras la empresa decida continuar contando contigo, a no ser que llegues a un acuerdo con la dirección de la misma, para dar por finalizada la relación laboral y te entreguen o envíen directamente al SEPE, el certificado de empresa indicando en el mismo como causa de la extinción del contrato de trabajo el código numero 1, del 11, o cualquiera de los códigos en los que la extinción del contrato de trabajo se produzca a instancias del empresario, porque si no es así, no podrías solicitar ni el paro ni su capitalización porque no estarías en situación legal de desempleo algo imprescindible para poder solicitar y acceder al paro o el pago único.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, Muchas gracias y un saludo..
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