Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tienes derecho a dos días a no ser que el convenio colectivo establezca mas días de permiso y cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..
Si es la mujer de mi tío me pertenece algún día de permiso - Adoracion Martinez Delgado
Que yo sepa, un tío hermano, es 3 grado de consangunidad no 2 grado. Por lo tanto no te corresponde permiso retribuido. - JOSE DAMIAN GOMEZ MASSO