¿Existe grado de parentesco entre los consuegros?

Me gustaría saber si entre los consuegros existe algún grado de parentesco a la hora de los permisos por enfermedad, intervención quirúrgica o fallecimiento.

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El articulo 37 punto 3 establece lo siguiente:

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Por lo tanto y respondiendo a tu pregunta: Entre los padres y los hijos del cónyuge quda establecido el grado máximo de afinidad es decir el primer grado, así que salvo que el convenio colectivo mejore lo establecido en el articulo 37 del ET respecto a los días de permiso retribuidos por intervención quirúrgica o fallecimiento, un trabajador/ra) tiene derecho a que se le concedan los días de permiso que establece el articulo 37 punto tres del ET en caso de intervención quirúrgica, hospitalización, o fallecimiento de su suegro/gra) o cuñado /ñada).. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, Muchas gracias y un saludo..

http://www.netcontrata.es/files/bonificados2011/Parentesco.pdf 

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Los consuegros definen la relación que tienen tus padres con los padres de tu mujer. Los grados de consanguinidad o afinidad se hace con relacióna a uno mismo, tomándolo como sujeto principal. Es decir, que si bien los padres de tu mujer son primer grado de afinidad contigo, sin embargo no existe ( a efecto del Estatuto de los Trabajadores) una relación de afinidad entre los padres de tu mujer y los tuyos. P or lo tanto, tus padres no podrían disfrutar un permiso retribuido en relación a sus consuegros, al igual que tú no lo puedes disfrutar con relación a tus consuegros (padres de tu nuera o yerno).

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