El articulo 37 punto 3 letra b del ET establece lo siguiente
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
- b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Por lo tanto tu madre tiene derecho a que la concedan al menos dos días retribuidos para estar con su hija y con el nieto recién nacido y el ayuntamiento no se lo puede denegar porque es un derecho, y no una gracia del ayuntamiento. Por mlo tanto tu madre tiene derecho a que la concedan los dos días establecidos en el artivulo 37 punto tres letra b del ET y si no se los conceden que lo denuncie en la inspección de trabajo y seguridad social.. Un saludo..
- http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a37