¿Me pertenece finiquito después de cuatro años con un contrato a tiempo parcial por obra y servicio?

Después de cuatro años con un contrato a tiempo parcial por obra y servicio me despiden... Este contrato ha sido varias veces modificado, en temporadas a jornada completa y también a media jornada... Aunque ahora mismo me lo han vuelto a modificar a doce horas semanales justo antes de despedirme... Me gustaría saber si me corresponde algún tipo de indemnización y mas o menos la cantidad que puedo exigir...

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Tienes dos opciones:

- Te corresponde el finiquito (los días trabajados en marzo, parte proporcional de pagas extras no prorrateadas ya en la nómina, días de vacaciones no disfrutadas) y la indemnización por extinción de un contrato de obra y servicio que para el 2013 es de 10 días de salario por año de servicio trabajado.

- La segunda opción es reclamar judicialmente un despido improcedente por concatenación fraudulenta de contratos. Para ello, tendría que estudiarse tu caso concreto a la vista de la documentación. No se pueden concatenar contratos laborales (este apartado del ET estuvo suspenso con la reforma laboral) pero desde enero de 2013 ya volvíó a estar en vigor. En ese caso la indemnización no sería de 10 días sino de 45 días por año de servicio trabajado hasta febrero de 2012 y de 33 días de salario por año trabajado desde febrero hasta ahora.

Un consejo importante: si quieres ir por la segunda opción firma en el finiquito NO CONFORME. Y si quieres ir por la segunda opción tienes 20 días hábiles desde que te despidieron para iniciarla.

En resumen: opción a) finiquito+ indemnización por fin de obra (sin juicio) u opción b) finiquito+ indemnización por despido improcedente (con juicio).

Tengo un video tutorial sobre tu caso: http://www.youtube.com/watch?v=nI0yF2tvCTw

muchas gracias,pero si me decantase por la primera opción,¿ como calculo la cuantía de un día de trabajo para poder hacer el calculo del finiquito, si al cambiar tantas veces de contrato, hay meses que he cobrado bastante y meses que he cobrado muy poco? y en marzo aunque me hayan cambiado el contrato ha mitad de mes ha menos horas deberían de pagarme los 22 días trabajados completos??

un saludo

Primera pregunta: para calcular el finiquito se suele coger la base de cotización del mes anterior al cese/extinción. Pero esto no es una regla exacta, ya que hay conceptos del salario que entran para el cálculo de la indemnización y otros que no (generalmente se cuenta salario base y pluses). Cuando el salario es irregular, se hace un promedio. Si nunca has cobrado lo mismo por esos cambios de jornada, deberías sacar un promedio anual y luego uno diario.

Segunda pregunta: te tienen que pagar desde el 1 de marzo hasta que te modificaron la jornada: a jornada completa y desde que te cambiaron la jornada parcial a 12 horas hasta el despido: por esa jornada de 12 horas.

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