¿Contrato fijo o por obra o servicio?

El próximo 1 de febrero mi empresa me despide. Empecé a trabajar con ellos hace casi 3 años con un contrato de duración determinada por obra o servicio de 6 meses. Se me prorrogó por otros 6 meses y después ya no se me hizo ningún contrato por lo que supongo se prorroga automáticamente. Mi pregunta es: ¿Tengo ahora un contrato fijo? Y ¿Cuál sería la indemnización correspondiente? Creo que si es fijo son 45 días por año, pero dudo si el contrato sigue siendo por obra y servicio y serían 8 días.

2 respuestas

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El contrato por obra no admite prórrogas, dura el tiempo que dure la obra y la fecha de finalización es meramente orientativa, ya que si dan por finalizada la obra antes de su finalización se consideraría despido y si continuas trabajando después de la obra para la que fuiste contratad@ o si cambias la obra durante el contrato, este estaría en fraude de ley y si reclamaras tendrías derecho al contrato indefinido.
Después del pequeño resumen planteado para que te hagas una idea global de este tipo de contratos, aunque en la seguridad social continúes con un modelo de contrato de obra tendrías derecho a un contrato indefinido, por lo tanto si te despiden tienes derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado. Tienes 20 días para reclamar judicialmente desde el momento del despido.
Mi trabajo era de comercial. El contrato es el modelo 501, de duración determinada por obra o servicio determinado, con una jornada de 30 horas semanales. O sea que si no me ofrecen los 45 días por año en el finiquito no debo firmarlo, ¿no? ¿Perdería mi derecho a reclamar posteriormente?
Conviene que firmes como "no conforme" toda la documentación entregada para evitar firmar algo que no debas y después puedes reclamar.
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Lo primero que tienes que hacer es buscar en el contrato si te han puesto alguna obra o servicio determinado, si lo tienes y realmente acaba el 1 de febrero el contrato sería correcto y te correspondería una indemnización de 8 días de salario por año.
Si en el contrato no pone ninguna obra, servicio, proyecto, etc. entonces es un contrato en fraude de ley, estarían encubriendo un contrato indefinido, por lo que tienes derecho a una indemnización de 45 días de salario por año, ya que sería un despido improcedente.
Tienes dos opciones, o hablar con la empresa antes de nada y les comunicas que sabes que tu contrato está mal hecho y por tanto te corresponde una indemnización mayor, a ver si llegáis a un acuerdo, y que si no los vas a demandar. O si no espérate a que te despidan e inmediatamente pon una demanda por despido improcedente (tienes 20 días pero hazlo cuanto antes por si acaso).
Es sencillo, tiene que ir al servicio de mediación y arbitraje de tu ciudad (SMAC), si eres de Madrid tendrías que ir a la plaza de los cubos, puedes llevar la demanda redactada y si no te dan allí un formulario para que lo rellenes. En quince días citan a las partes para la conciliación. Si no llegarais a un acuerdo tienes que ir con el acta que te den al juzgado de lo social y presentar allí la demanda.
Yo te recomiendo que lo intentes ya que tienes las de ganar porque tu contrato no está bien hecho, y los trabajadores están muy protegidos en ese sentido. Aparte, llevas tres años y hay bastante diferencia económica de una indemnización por fin de contrato a una por despido.
Si algo no te ha quedado claro no dudes en preguntarme.

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