Con la nueva reforma laboral la empresa puede modificar las condiciones de trabajo, entre las que se encuentra el cambio de horario de trabajo, por causas económicas técnicas organizativas o de producción, Se entenderá que concurren estas causas cuando la adopción de las medidas propuestas por la empresa, contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Pero la decisión de modificar las condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad si no estaría incurriendo en un incumplimiento de las normas de procedimiento.. Esto es importante ya que, cualquier notificación deberá ser presentada por escrito al trabajador y con fecha del día en la que es comunicada con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha en la que se hará efectiva la modificación substancial de las condiciones de trabajo. De no ser así, dicha notificación carecerá de valor y dicha modificación no podrá ser llevada a cabo con respaldo legal por parte de la empresa. Pero si la empresa cumple cumple con los requisitos exigidos para la modificación del horario de trabajo y los de procedimiento, tu mujer puede exigir que la repongan sus anteriores condiciones de trabajo, pero si la empresa cumple con todos los requisitos y a tu mujer no la interesan porque la supone un grave perjuicio, puede exigir que la rescindan el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa con un máximo de mensualidades y el derecho a la prestación por desempleo di reúne el periodo de carencia de 360 días.