Plazo de prescripción de cantidades salariales.

El Estatuto de los Trabajadores pone que para reclamar cantidades, deben ser de los doce meses anteriores, ¿Se entiende que si estamos en julio y hasta el 31 de julio puedo reclamar las cantidades adeudadas desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 junio de 2012?

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Para interponer una demanda contra la empresa por reclamación de cantidad o impago, dispones de 12 meses a partir del día en el que te tenían que hacer efectivo el pago de la deuda es decir que si a ti la empresa te tenia que pagar el día 1 de julio del 2011 tienes de plazo para poner la demanda hasta el mismo día 1 de Julio del 2012..

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