Plazo de prescripción de cantidades salariales.
El Estatuto de los Trabajadores pone que para reclamar cantidades, deben ser de los doce meses anteriores, ¿Se entiende que si estamos en julio y hasta el 31 de julio puedo reclamar las cantidades adeudadas desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 junio de 2012?
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Respuesta de josbian
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