Cuanto pueden tardar en pagar despido?

En Octubre me hicieron un contrato en prácticas por un año, el día 31 de Diciembre me despidieron por no "haber superado el periodo de prueba" y a día de hoy no me han pagado el mes de Diciembre. He llamado a la empresa y me han dicho que no me pueden pagar porque el dueño no se encuentra en la oficina ( eso dicen) y que le falta por firmar unos papeles.
Pasan los días y no se qué hacer, si se puede reclamar ...
El mes de Diciembre trabaje todos los días incluyendo Domingos, salvo el día 25.
Mi horario era de 2h a 10h, de pie tras el mostrador y sin descanso. Tengo miedo a que no me paguen lo que me deben. ¿En ese caso que debo hacer? ¿No firmo cuando me llamen? ¿O firmo y después reclamo? ¿Los denuncio?...

1 respuesta

Respuesta
1

La legislación laboral no hay nada establecido sobre el tiempo que puede tardar la empresa en abonar el finiquito y el dinero que la empresa tenga que pagar al trabajador, pero lo habitual es que cuando se produce la extinción de la relación laboral la empresa pague al trabajador el mismo día de producirse el despido o como muy tarde a la semana siguiente de la fecha del despido, porque aunque haya muchos trabajadores que esperen hasta dos o tres meses para cobrar lo que les deben la empresas lo mas aconsejable es que si se empiezan a retrasar en el pago mas de 15 0 20 días se proceda a interponer una demanda por reclamación de cantidad ante el SMAC, como la que puedes ver en el enlace que te dejo al final de la respuesta.. Como podrás comprobar, la demanda es muy sencilla de poner y no necesitas abogado, solo tienes que poner una papeleta de conciliación detallando en la papeleta todo lo que te deben ademas de tus datos personales y en en un mes mas o menos tienes resuelto la celebración del acto de conciliación, y si no si la empresa se niega a reconocer la deuda que mantiene contigo, entonces tendrás que ponerte en contacto con un sindicato o solicitar un abogado de oficio en el juzgado de lo social de tu ciudad para que interponga la demanda en el juzgado de lo social, aunque no creo que haga falta porque en los casos de impago la mayoría de las veces el litigio se resuelve en el acto de conciliación, dispones de 12 mese naturales para interponer la demanda a partir de la fecha en la que te tenían que haber pagado.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas