Firme nominas sin cobrar cuando se realizo reconocimiento de deuda. ¿Podría perder ese dinero?

Josbian ando bastante preocupado con el tema y te agradecería cualquier ayuda.

Mi antigua empresa me ha acumulado un total de 9000 euros de las nominas de enero a junio incluidos de 2012. El jefe me fue acumulando y acumulando y al salirme otro puesto de trabajo en el que al menos me pagan salí de la empresa.

El otro día me cito para firmarme el reconocimiento de la deuda y elaboro una hoja en la que a 1 de agosto reconocía que me debía esa cantidad y que se haría efectivo en los primeros días de cada mes con una transferencia bancaria. Tras finalizar ese proceso me dio las nominas hasta ese momento y me las dio para que las firmara y también las tuviera. En las nominas no pone fecha a la que la firmo ni nada que indique recibí del dinero.

Ahora me han dicho que firmar las nominas implica que lo ha pagado y viendo a la fecha que estamos y que no se ha realizado ningún ingreso temo que pueda quedar exento de abonarme por ese error. Que tal lo ves?

2 respuestas

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Nunca se debe de firmar ningún documento que pago como las nominas si no se a recibido la cantidad adeudada, porque la firmar del documento implica el reconocimiento del `pago de la deuda.. No se si las nominas que has firmado corresponden a los meses que te a dejado sin pagar, porque si es así, te aconsejo que te pongas inmediatamente en contacto con un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio para que te presente ante el SMAC, una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, y si en el acto de conciliación la empresa no reconoce la deuda y trata de dejarte a las espaldas el dinero que te debe con el acta de conciliación que te entregan en el SMAC tienes que presentar la demanda ante el juzgado de lo social de tu localidad, y esperar a la sentencia judicial, que lo mas probable es que falle a tu favor, recuerda que dispones de 12 meses para poner la reclamación por cantidad o adeudamiento a partir de la fecha del primer impago, Pero no te lo pienses dos veces y presenta la reclamación contra primero mejor, y si no quieres recurrir a ningún sindicato ni a ningún abogado la demanda la puedes poner tu mismo en el SMAC aunque en el caso tuyo deberías de acudir a un profesional del derecho laboral porque siempre tendrás mas posibilidades de ganar la demanda, pero eso lo tienes que decidir tu mismo.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Gracias por tu pronta respuesta. Lo que no tengo claro es, si el reconocimiento de deuda tendría más validez que las nóminas o si por el hecho de haberlas firmado, el reconocimiento deja de tener validez. Este reconocimiento de deuda está firmado y sellado por él mismo como representante de la empresa y con fecha del día 1 de agosto, mismo día que firmé las nóminas, ya que me dijo que me podrían hacer falta para hacienda y demás.

En este reconocimiento, aparece igualmente que la forma de pago se hará mediante transferencia bancaria con una regularidad mensual hasta que la deuda quede saldada.

Siendo esto así, me puede perjudicar el haber firmado las nóminas si se puede justificar que desde la firma del reconocimiento no me ha hecho ningún pago?

Además, tengo correos electrónicos, tanto anteriores como posteriores al 1 de agosto, hablando sobre la deuda. ¿Podría tener validez como prueba?

Los 12 meses que tengo para reclamar, ¿desde cuando se cuenta?

Mil gracias de antemano

Si ademas de los correos electrónicos que te pueden servir para ganar la demanda por impago, si tienes un documento de reconocimiento de deuda firmado y sellado por un responsable de la empresa, documento mediante el que se reconoce por parte de el responsable de la empresa que todos los meses, se ingresaría una determinada cantidad de dinero o transferencia bancaria hasta que la deuda quedase saldada, tienes todo a tu favor para ganar la demanda contra la empresa y el echo de haber firmado las nominas no te puede perjudicar si a través de los extractos bancarios se puede acreditar que no se a efectuado ningún ingreso por parte de la empresa, es por eso por esa razón por la que te aconsejo que no dejes pasar mas tiempo y interpongas una demanda ante el SMAC por impago porque tienes todas las papeletas a tu favor para ganar la demanda y cobrar ademas de todo lo que te debe un 10% mas, de intereses de mora.. Hazme caso y consulta a un profesional del derecho laboral ( un sindicato o un abogado laboralista particular o de oficio ya veras como te aconseja lo mismo que yo.. Un saludo y buena suerte.. no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .

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El echo de firmar una nomina no implica su cobro es el que tiene que justificar los ingresos te recomiendo que con el reconocimiento de deuda pongas demanda por cantidades reclamando toda la deuda mas el 10 % de intereses

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