Su asunto parece tener más complejidad de la que usted cree. Por partes:
Un contrato con una duración determinada y que se va prorrogando a su finalización es eso, un contrato de duración determinada, es decir, un contrato temporal. La temporalidad es lo que distingue a su contrato de un indefinido que es igualmente eso, por tiempo indefinido, no señalado.
Sobre el plazo de preaviso, ésta es una exigencia que si bien marca la Ley, luego a efectos prácticos no tiene graves consecuencias. Por ejemplo, en el sector de la hostelería, si la empresa le despide y lo avisa con 8 días de antelación, deberá abonarle los salarios de los días que faltan de preaviso hasta los 15 que debe cumplir. En su caso, debe usted mirar su convenio aplicable, pues ahí le especificará de manera concreta y no genérica el preaviso que se exige. De manera general, la falta de preaviso del trabajador da lugar a un "daño" a la empresa, que puede exigir que dicho daño se le indemnice. Lo cierto es que en la práctica, para que esto prospere, es necesario que haya previsión expresa de esto.
Por otro lado, el hecho de que cada año le cambien el cif pagador puede ocultar algo que haga que su contrato sea en fraude de ley. Puede ocurrir que la empresa así esté impidiéndole a usted que acumule antigüedad en ella, o que esté actuando así para que usted tenga contratos temporales concatenados en lugar de hacerla fija (en cuyo caso el despido le saldría más caro a la empresa). La concatenación de contratos temporales constituye fraude de ley tal y como tiene señalada la jurisprudencia del TS, de forma que el contrato en fraude de ley supone la conversión automática de su contrato temporal en fijo, siendo un posible despido improcedente y debiendo indemnizarle por 33 días por año de servicio.
Me he adelantado a los hechos y no conozco su caso concreto, pero es para que sepa por donde pueden ir los tiros.
Salvo mejor criterio,
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