Preaviso de la empresa

El viernes me notificaron verbalmente mi despido.
Tengo un contrato eventual por exigencias circunstanciales del mercado que finaliza en agosto. Grupo profesional "Titulado Grado Superior" y periodo de prueba de 3 meses que ya ha pasado.
Según el convenció colectivo que corresponde SIDEROMETALURGIA Barcelona, el preaviso que debe de dar el trabajador a la empresa depende del grupo profesional. Entiendo que dado este periodo de prueba, el grupo profesional es el 1 ó 2, cuyo periodo de preaviso es de 2 meses. Pero mi duda es la siguiente: ¿La empresa también debe de cumplir con este periodo de preaviso?, ¿Aunque el contrato sea de duración determinada por circunstancias del mercado?.
Y si debe de cumplir el preaviso, y la empresa no quiere que vaya más, ¿debería de liquidarme el salario correspondiente al periodo de preaviso?
Agradezco vuestros comentarios. Es la primera vez que me despiden y estoy un poco perdida.
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Desgraciadamente, el preaviso del que hablas es sólo de trabajador a empresa. En caso de contrato temporal, la empresa debe preavisar al trabajador con 15 días si el contrato es de duración igual o superior a un año. Si es tu caso y no te lo han dado, aparte de la indemnización normal de 8 días por año por fin de contrato temporal, te tendrán que pagar esos 15 días.
Pero mucho, muchísimo ojo. Si te lo han comunicado verbalmente no estás despedida. Quiero decir que la empresa no puede demostrar que te haya despedido, con lo que en principio sigues cobrando y de alta en la SS. SI te dan de baja en la SS sin haber carta de despido, podrás demandar por despido nulo y conseguir tu readmisión obligatoria, cobrando todos los sueldos entre despido y readmisión.
Otra opción es que demandes por despido improcedente sin esperar a la carta (eso equivale a que reconoces que hubo el despido), en vez de por despido nulo, porque casi seguro que tu contrato temporal no tiene causa válida. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley. Entonces la empresa tendrá que pagarte también los salarios perdidos de los que te hablé antes, y optar entre readmitirte o bien confirmar el despido, pagándote una indemnización de 45 días por año.
Todo esto aparte de lo que te deban de pagas extras, vacaciones y otras deudas. Lee este artículo sobre el finiquito.

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