Aptitud con restricciones laborales restrictivas

Actualmente ocupo un cargo como responsable de una unidad administrativa dentro de la administración autonómica extremeña. En la unidad donde desempeño mi trabajo, trabajan un total de 9 personas.

Una de estas personas, en la última semana me comunicó que no puede estar delante del ordenador trabajando un máximo de dos horas. También me mostró un justificante de su médico de cabecera en el que ponía que no podía estar en la misma postura durante mucho tiempo seguido. En ningún momento advertía de los descansos que debía tomar según intervalos de tiempo trabajados.

Como responsable de esta unidad, ¿debo consentir que esta persona se niegue a trabajar durante toda la jornada delante del ordenador?

Mi sospecha, es que esta persona tiene buena relación con el médico de cabecera y que este médico le justifica todo lo que ella le pide.

¿Cuál es el procedimiento que debo seguir ya que esta persona se niega a trabajar según las directrices dadas?

Muchas gracias por todo, realizan una trabajo muy útil para todos.

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De antemano valoramos su agradecimiento.

Dicho esto, y salvo mejor criterio, entiendo lo siguiente:

La modificación de las condiciones laborales (funciones en el puesto de trabajo en este caso), son adoptadas por el empresario de manera individual (con la posibilidad de impugnación del trabajador) o de mutuo acuerdo inter partes. No veo motivo por el que usted está obligado a aceptar la negativa del trabajador a acudir a su puesto de trabajo, puesto que el certificado médico puede ser fruto de una buena relación y, si le concede esto, puede aparecer con otro certificado médico posterior que le legitime más aún.

Si disponen de una entidad colaboradora con servicios médicos, quizás sería buena idea que el trabajador fuera revisado por éste, a fin de discrepar con el informe que el trabajador aporta, aunque sinceramente no sé si esa posibilidad realmente existe.

En cualquier caso, si el trabajador se niega a realizar su puesto de trabajo (aquel para el que fue contratado, no olvidemos), está infringiendo su contrato y se le pueden efectuar las oportunas advertencias (siempre por escrito) con apercibimiento de adoptarse las medidas oportunas si prosigue en su comportamiento.

Si el trabajador realmente no puede realizar sus tareas, que inste o que negocie con la empresa una reducción de la jornada de trabajo, pero también con la consecuente reducción en cuanto a salario y cotización. Es difícil encontrar el punto medio entre el abuso del trabajador y el abuso sobre el trabajador.

Nuestro bufete queda a su disposición.

Ruego finalice la pregunta.

Un cordial saludo,

Larios Abogados

www.lariosabogados.es

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