Ya le he consultado antes y le vuelvo a dar las gracias. Realmente me ha servido de mucho. Mi pregunta es la siguiente. Tengo un amigo uruguayo con permiso de residencia permanente y que trabaja por cuenta ajena en la construcción. ¿Qué debe hacer para pasar a trabajar por cuenta propia como albañil? ¿Tenemos entendido que debe acreditar una inversión de 60000? Pero nos parece excesivo pues ni hace falta tanta inversión para su actividad ni nos parece justo al tener permiso de residencia permanente.
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Respuesta de goly
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goly, Licenciado en Derecho por la UAM, socio del bufete SANZ&DÍAZ...
Si tenemos un permiso de trabajo por cuenta ajena, porque trabajamos para otra persona, podemos solicitar que nuestro permiso se extienda a trabajo por cuenta propia, sin problemas, pero hay que hacer la tramitación y esperar a que se apruebe. Para solicitar el permiso por cuenta propia, el gobierno tiene en cuenta, la incidencia de la actividad en la economía española, la cantidad a invertir, la cualificación profesional del que solicita el permiso, las autorizaciones necesarias para la apertura del negocio. Es causa de denegación del permiso, la falta real de la inversión proyectada, o la falta de solicitud de las licencias para ejercerla. El sistema de tramitación normal es el siguiente: se presenta en la delegación del gobierno, la solicitud de permiso por cuenta propia. Tiene que ir acompañado de un proyecto de inversión, memoria explicativa del negocio, posibilidad de creación de puestos de trabajo para españoles, y hay que ir con cuidado, por que lo que pongamos en el proyecto o lo cumplimos o nos denegarán el permiso. Una vez entregada la solicitud, se inicia la inversión (y a veces el negocio). El permiso tarda unos 11 meses en tramitarse. Antes de la concesión, nos llegará un requerimiento de la inspección de hacienda, pero no de la normal, sino de los inspectores de inversiones exteriores (normalmente en el ICEX), que van a comprobar las facturas relativas a la inversión, y los extractos de las cuentas bancarias (para ver si hemos movido dinero). Si la inspección es favorable, se acaba concediendo el permiso. La inversión no hay por qué hacerla al principio de la tramitación, pues podemos ir haciéndola poco a poco hasta que llegue la inspección de hacienda, al final de los trámites. ¿En cuánto a esa inversión que se les exige de 60.00?, le diré que no tiene por´qué tratarse sólo de dinero, sino de los vehículos, herramientas, etc que el empresario aporte para su trabajo.
Hola. Como siempre muy bien. Lo único que ahora me hace dudar pues hace nada me dijeron que si tenía permiso de residencia no debía hacer ningún trámite especial pues se supone que tiene los mismos derechos que un español. ¿Es esto cierto? Un cordial saludo.
Estimad@ ramol, En efecto, tiene usted razón. No debí fijarme bien en el texto de su consulta y no me dí cuenta de que se trata de un permiso permanente eu, como usted me indica, otorga permiso para residir y trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o propia, por lo que su amigo puede constituirse como empresario individual (lo que comúnmente se llama autónomo).