Ser Autónomo si tengo residencia por reagrupación

Mi situación es la siguiente, tengo permiso de residencia por reagrupación familiar, hasta ahora he trabajado por cuenta ajena en una empresa durante 2 años.
Voy a cambiarme de trabajo pero tengo que cobrar como autónomo. Mi pregunta es,
¿Teniendo permiso de residencia en régimen europeo por reagrupación familiar puedo darme de alta como autónomo? ¿Es el mismo tramite que haría un ciudadano europeo?

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El REAL DECRETO 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dice:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Real Decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que a continuación se relacionan, y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente con éstos:
a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) A sus ascendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges.
Por otra parte:
Artículo 3. Derechos.
1. Las personas alas que se refiere el presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de los límites establecidos en el capítulo IV.
2. Asimismo, estas personas, exceptuando las contempladas en el párrafo c) del artículo 2, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
3. Los titulares de los derechos a que se refieren los apartados anteriores estarán obligados, solamente en los supuestos determinados y en la forma prevista en este Real Decreto, a solicitar una tarjeta de residencia para lo que deberán presentar la documentación a que se alude en el artículo 1 1.
Luego si perteneces a algunos de los colectivos de la letra a) o b) del artículo 2 tendrías derecho a darte de alta como autónomo en las mismas condiciones que un trabajador español.
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Si has trabajado por cuenta ajena, también lo puedes hacer como autónomo. No obstante, mira la página web www.segu.social.es, y ahí tienes los tramites que debes realizar a tal fin.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.
Te comentaba lo anterior porque fui a una gestora y me dijo,(sin estar segura 100%), algo de que tenia que hscer un plan de empresa y solicitar el permiso para darme de alta en autónomos debido a mi condición de residencia (reagrupación familiar). Y que este tramite, sujeto a aprobación, demoraba algunos meses. ¿Sabes si esto es así?
Por cierto el link no funciona... muchas gracias nuevamente..
En efecto es así, pero solo si tienes permiso de residencia, sin permiso de trabajo, ya que tienes que demostrar que tienes ingresos para poder mantenerte.
Lo que no entiendo es porque no tienes permiso de trabajo, cuando han cotizado por ti por cuenta ajena, máxime con 2 años de antigüedad.
Por ello te he dicho que entres en la página anteriormente dicha, para que conozcas de primera mano los tramites. Y en cuanto a la demora, pues en efecto, y según las circunstancias pueden ser de 2 a 3 meses.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.
Disculpame si no me exprese bien. Mi residencia me habilita a trabajar por lo cual me pudieron contratar durante estos 2 años, mi duda se genera por lo que la gestora me comento, según ella me da permiso de trabajo por cuenta ajena pero no para hacerme autónomo. A mi me parece raro también, por lo que estaba buscando otra opinión profesional. Muchas gracias y disculpa la molestia.
Entra en la página web www.extranjeria.es . En efecto, he estado indagando y debes presentar un proyecto si te haces autónomo. Diferente es que cobres como autónomo por parte de una empresa.
Tal como están las cosas ahora mismo, yo optaría por seguir trabajando por cuenta ajena, y de mientras presentaría el proyecto si quieres hacerte autónomo. Si te lo conceden bueno, y sino, sigue por cuenta ajena. Date cuenta que por cuenta ajena cobras paro, y como autónomo, todavía no. Se espera que la ley salga para el año que viene.

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