Juicio de faltas, ¿Qué sanción puedo tener?

Hace poco yo y unos amigo después de ir de fiesta, nos metimos a darnos un baño en una piscina pública que estaba cerrada, vino la policía local y nos han denunciado, no rompimos nada ni hicimos nada malo, solo bañarnos, ¿a cuánto podría ascender la sanción? ¿Qué medios tengo para defenderme?

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No se si tiene tipificación penal esa conducta para pasarla al Juzgado, quizás el art. 635 (¿unos 100?) Aunque creo que sería más fácil que os absolvieran que si tramitan la denuncia por la vía administrativa, que os impondrían una sanción que estuviera contemplada en las ordenanzas municipales
Muchas gracias, pero la denuncia ya ha sido tramitada creo, pues tenemos que ir al juzgado de faltas el día 15 de noviembre, ¿a partir de ahí podemos ser absueltos? ¿O tendremos sanción segura? ¿De cuánto como máximo podría ser la sanción? Muchísimas gracias
Pues parece que la policía local consideró que era infracción penal y lo pasó al Juzgado.
Habría que mirar el expte. En el Juzgado y ver que calificación ha hecho el Juez y el Fiscal, creo que el art. 635 es el más ajustado, ¿y la pena de multa de 30 días a 3? ¿Unos 90? A cada uno.
Podía ser interesante que os buscarais un abogado de vuestra ciudad, porque no veo yo mucho delito y es bastante defendible.
Muchísimas gracias por su respuesta, me quita un peso de encima porque pensaba que sería mucho más, un saludo, y si fuese más grave no dudaría en recurrir a un abogado, gracias!

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