Accidente de trafico con alcoholemia

Me llamo David y mi hermano, que es novel, ha tenido un accidente con daños leves, dando una tasa de 0.68. La policía intervino. El único recibo que tiene es un papel amarillo de multa con importe de 302, y en el que pone "para el cobro en causa penal". Ahora esta pendiente de juicio, sin haber declarado y con el seguro a terceros. ¿Mis preguntas son que podría hacer para que la sanción se reduzca todo lo posible? ¿Seria eficaz recurrir a una compañía especializada en el tema? ¿Cuáles son las posibles sanciones? ¿Hemos de dar parte a la compañía aseguradora? Ya que el parte lo hizo el otro conductor nada más, y era de nuestra misma compañía, ¿cómo podría cambiar la dirección a la que me va a llegar la citación judicial? ¿Puedo pagar ya la multa de 302? (¿El recibo amarillo)para así poder disminuir la dureza de la sanción? Como ves estamos muy desorientados porque nunca nos hemos visto en una situación como esta. También me he informado y el otro conductor todavía no ha dado parte, ¿cómo podría contactar con el teniendo solo su matricula y modelo de coche para llegar así a un acuerdo sin que la aseguradora se enterara de lo del positivo? ¿Seria bueno acudir al juzgado con un abogado de oficio? Por favor contestanos con toda la brevedad posible. Te agradecería que me explicaras todo el procedimiento que deberíamos seguir, así como de los importes de las operaciones a realizar y las sanciones

1 Respuesta

Respuesta
1
El abogado de oficio se lo asignarán el mismo día en que les citen para declarar como imputados en el procedimiento penal rapido. Antes no. Habría que ver la descripción que en los hechos ha hecho la policía para determinar si la culpa se te echa a ti o a la otra parte y poder determinar si cabe la posibilidad de que el fiscal no te acusase a ti por alcoholemia porque fuese claramente culpa del otro.
Si en el atestado se ve claramente que la culpa ha sido tuya la condena está asegurada y entonces lo que hay que hacer es ponerse de acuerdo aceptar la pena mínima que se reducirá en un tercio...
Respecto a la cia de seguros si la culpa es tuya tendrá que abonar los gastos del accidente. Si hubo alcoholemia podría reclamarte los daños aunque de entrada los tuviere que pagar.
Lo que podríais intentar hacer poniéndote de acuerdo con la otra parte es dar parte y procurar no hacer mención a la alcoholemia ni a la presencia de la policía de tal forma que no se enterase la cia de que hay un procedimiento penal abierto por alcoholemia y pagase los daños y a la vez os aseguraseis de que no os los reclaman luego... para ello tendríais que contar con la otra parte... que me supongo que solo lo aceptaría si os echáis totalmente la culpa del accidente...
Esto es lo que os puedo decir... sería interesante ver el atestado policial que hay en el juzgado... podríais intentar que os lo dejase ver la policía... porque si lo reclamáis por escrito ya se os pasa mucho tiempo
Hola otra vez vruiperez, y ante todo muchísimas gracias, tanto por sus aclaraciones como por la rapidez de su contestación. A ver, efectivamente hay procedimiento penal abierto, aunque no nos ha llegado la citación, nos lo dijeron los policías, y aparte en la multa administrativa pone bien grande: "para cobro en causa penal" por lo que estoy a la espera de la citación. Por otro lado también nos confirmaron que si que va por juicio rapido. Esto ocurrió en madrid en la calle ramón y cajal esquina m-30. Otra pregunta, ¿no hay manera de que me asignen un abogado de oficio hasta que no me llegue la citación? Y por último, deberíamos dar el parte o esperar a ver si el otro lo da, y sino no darlo. Muchas gracias de nuevo por anticipado.
Si ha habido un accidente de tráfico y alcoholemia lo primero que habría que ver es el informe del atestado. Normalmente en estos supuestos se abre causa penal y puede ser llevada por el procedimiento de juicios rápidos en el que lo aconsejable sería llegar a un acuerdo y conformarse con la pena mínima que sería 1 año y tres meses de multa(según sus ingresos pero alrededor de 500 pts por día). Esta pena se quedaría normalmente en 8 meses y 2 meses de multa... si hay procedimiento penal hagan esto.
Pero en principio no estamos seguro de que haya procedimiento penal porque no se lo han notificado y porque pudiese ser que no se incoase...
SEría interesante que la compañía no se enterase de nada porque si dando positivo aunque tenga que pagar los daños al tercero podría reclamárselos luego a su hermano o al dueño del vehículo.
Respecto a la citación judicial.. la harán en el domicilio que figure en el carnet de conducir. ¿Cómo cambiarla? Difícil si hubiese procedimiento penal...(que no es seguro).
Yo les aconsejaría que con la multa administrativa vayan a la Jefatura de tráfico de que se trate y pregunten por el expediente de la multa... el tema no ha llegado al juzgado porque ya les hubiesen citado... salvo que haya sido esta misma tarde...
Si no hay procedimiento penal lo mejor es que paguen la multa y les rebajarán el 30 % si hay procedimiento penal no la paguen y hagan un escrito después del procedimiento penal explicando que se les ha condenado en un proceso penal y que no se puede castigar dos veces por los mismos hechos...
¿El tema es como enterarse si habrá acusación penal o no?... si no le citan no lo hay evidentamente... pero pudiese ser que la citación se retrasase... como saberlo... si conocen a algún procurador y su ciudad es pequeña sería fácil... si es en Madrid... sería más complicado porque hay decenas de juzgados.. en todo caso... o tienen paciencia o intentan averiguar si se ha tramtido la denuncia penal... contacten a un abogado o procurador ... el problema es que no les nombrarán abogado de oficio(posiblemente gratuito si no ganan más del doble del salario mínmo) hasta que el proceso penal esté en marcha.
En resumen sería muy fácil enterarse si hay procedimientopenal si la ciudad donde se han producido los hechos tiene pocos juzgados pero difícil si tiene muchos... la forma de enterarse sería preguntar en el decanato de los juzgados... o ir juzgado por juzgado preguntando... si hay una causa en su contra..
Espero que estas indicaciones le sirvan para orientarse pero con los datos que me da que no son muy detallados es lo único que puedo hacer.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas