Hola, soy estudiante, y vivo de alquiler en un piso, al venir el revisor del gas. Nos dijo que desprendía un exceso de monóxido de carbono y que había que arreglar la caldera, como eso es por el uso y nosotros no hemos roto nada, yo creo que no lo debemos pagar, como tampoco si pintan la escalera, o arreglan la fachada. ¿Es así?, ¿O estoy equivocado? Gracias
Estimad@ amig@: ante cualquier cuestión arrendaticia es realmente imprescindible echar un vistazo al contrato, pues lo pactado por las partes influirá sobre el régimen del alquiler de forma relevante. A falta de conocer las cláusulas que rigen su relación contractual, voy a señalarle lo que nos dice la ley al respecto. El artículo 21. 1º de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que es el régimen jurídico aplicable a todo alquiler de vivienda) dispone que es obligación del arrendador el realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en óptimas condiciones de habitabilidad. Hace asimismo responsable al arrendatario a efectuar la reparación cuando el deterioro le sea imputable. Por otro lado, el artículo 21. 4º de la citada norma, obliga al arrendatario a hacer frente a las pequeñas reparaciones que exija el desgaste pr el uso ordinario de la vivienda. Todo se dilucida entonces en torno a qué se consideran "pequeñas reparaciones"; doctrinal, juresprudencialmente y en la práctica del día a día siempre se ha venido a considerar como tales aquellas aportaciones de mínima entidad que requieren un arreglo periódico (bombillas fundidas, barnizado de una puerta, desatascado de un sanitario...). Por lo que presumo, el arreglo de la caldera tiene la suficiente importancia como para corresponder al arrendador, máximo cuando el deficiente funcionamiento de la misma haría inhabitable la vivienda. En otro orden de cosas, la cuestión que me planteas sobre los gastos extras de la comunidad es algo compleja. En primer lugar, habría que echar un vistazo a su contrato de arrendamiento para determinar a quién corresponde el pago de las cuotas de comunidad. Imagino que si se pinta la escalera comunitaria o si arreglan la fachada (porque vuelvo a presumir que me habla de un piso en un edificio; de no ser así, y tratándose de una vivienda unifamiliar la pintura y el arreglo de la fachada corresponden sin discusión al arrendador) los dela comunidad requerirán lo que se conoce como una "derrama" (que no es otra cosa que el pago de una cuota extraordinaria para hacer frente a esos gastos no habituales. De hacerse cargo de ello el arrendador, puedes olvidarte por completo del tema; paga él. En el supuesto de que hubierais pactado que vosotr@s pagáis las cuotas normales de comunidad.. ¿deberíais pagar también las cuotas extraordinarias? Entiendo que no, y así creo recordar que se ha pronunciado la jurisprudencia en alguna ocasión, considerando que el pintado del edificio, su arreglo o modificación, se consideran en muchos casos como "mejoras" y por tanto, al quedar las mismas en beneficio de la propiedad, corresponde al arrendador hacerse cargo de ellas. Espero haberos sido de alguna ayuda y os recuerdo que estoy a vuestra disposición para cualquier otro particular en que pueda seros de utilidad. Gabirol