Vivienda de alquiler en mal estado
No se desde que país me escribes, pero te informaré respeto a la legislación española.
Primera pregunta:
Todo se responde en base a la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
En su capitulo IV se establecen:
De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta (el alquiler) en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. Importante,
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Artículo 23. Obras del arrendatario
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.
Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía
1.El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
2.El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
Como puedes leer estas totalmente amparado, y si tu arrendador no te satisface ninguna reparación no te cabe más recurso que plantear denuncia en el juzgado por lo civil.
Segunda pregunta:
Solo te queda presentar denuncia ante la consejería o departamento de sanidad de tu localidad o comunidad autónoma.
En cuanto al contador del agua puede tratarse de una contador comunitario. Lo que pasa es que observo que pagáis mucho de agua. Tal vez necesite una reparación o es que algún vecino se bebeficia más del agua que otros. Ten en cuenta que todos pagáis lo mismo, pero no todos gastáis la misma cantidad de agua.
Tercera pregunta:
Se ajusta a lo respondido aen la primera.
Cuarta pregunta:
Me quedo sorprendido, ¿de quién es el apartamento?.
Es por ello que dudo si estas en España o no.
Ante todo nadie tiene que pagar nada de aquello que no será suyo.
Y otra insencillez, es que tu no puedes formar parte de una comunidad de vecinos porque no eres propietario.
Por tanto si se hubiese de construir algo afectaría a tu arrendador.
Si lo que se quisiera hacer, es una terraza en el ático del edifici.
En este caso quien lo autorizaría sería la propia junta de propietarios, pero para un uso comunitario de los vecinos propietarios (esto es otro tema), y del propio bolsillo de los mismos.
Pero tu nada.
Lo mejor es extingas el contrato y busques otro piso, sino deberás de asesorarte por un abogado y presentar demanda civil por todos estos abusos. POsiblemente ganaras en juicio y se le aplicaran costas procesales a la otra parte (estúdialo con el abogado si quieres) sino cambia de piso es el mejor consejo.
Primera pregunta:
Todo se responde en base a la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
En su capitulo IV se establecen:
De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta (el alquiler) en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. Importante,
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Artículo 23. Obras del arrendatario
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.
Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía
1.El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
2.El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
Como puedes leer estas totalmente amparado, y si tu arrendador no te satisface ninguna reparación no te cabe más recurso que plantear denuncia en el juzgado por lo civil.
Segunda pregunta:
Solo te queda presentar denuncia ante la consejería o departamento de sanidad de tu localidad o comunidad autónoma.
En cuanto al contador del agua puede tratarse de una contador comunitario. Lo que pasa es que observo que pagáis mucho de agua. Tal vez necesite una reparación o es que algún vecino se bebeficia más del agua que otros. Ten en cuenta que todos pagáis lo mismo, pero no todos gastáis la misma cantidad de agua.
Tercera pregunta:
Se ajusta a lo respondido aen la primera.
Cuarta pregunta:
Me quedo sorprendido, ¿de quién es el apartamento?.
Es por ello que dudo si estas en España o no.
Ante todo nadie tiene que pagar nada de aquello que no será suyo.
Y otra insencillez, es que tu no puedes formar parte de una comunidad de vecinos porque no eres propietario.
Por tanto si se hubiese de construir algo afectaría a tu arrendador.
Si lo que se quisiera hacer, es una terraza en el ático del edifici.
En este caso quien lo autorizaría sería la propia junta de propietarios, pero para un uso comunitario de los vecinos propietarios (esto es otro tema), y del propio bolsillo de los mismos.
Pero tu nada.
Lo mejor es extingas el contrato y busques otro piso, sino deberás de asesorarte por un abogado y presentar demanda civil por todos estos abusos. POsiblemente ganaras en juicio y se le aplicaran costas procesales a la otra parte (estúdialo con el abogado si quieres) sino cambia de piso es el mejor consejo.
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