Vivienda de alquiler en mal estado

No se desde que país me escribes, pero te informaré respeto a la legislación española.
Primera pregunta:
Todo se responde en base a la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
En su capitulo IV se establecen:
De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta (el alquiler) en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. Importante,
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Artículo 23. Obras del arrendatario
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.
Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía
1.El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
2.El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
Como puedes leer estas totalmente amparado, y si tu arrendador no te satisface ninguna reparación no te cabe más recurso que plantear denuncia en el juzgado por lo civil.
Segunda pregunta:
Solo te queda presentar denuncia ante la consejería o departamento de sanidad de tu localidad o comunidad autónoma.
En cuanto al contador del agua puede tratarse de una contador comunitario. Lo que pasa es que observo que pagáis mucho de agua. Tal vez necesite una reparación o es que algún vecino se bebeficia más del agua que otros. Ten en cuenta que todos pagáis lo mismo, pero no todos gastáis la misma cantidad de agua.
Tercera pregunta:
Se ajusta a lo respondido aen la primera.
Cuarta pregunta:
Me quedo sorprendido, ¿de quién es el apartamento?.
Es por ello que dudo si estas en España o no.
Ante todo nadie tiene que pagar nada de aquello que no será suyo.
Y otra insencillez, es que tu no puedes formar parte de una comunidad de vecinos porque no eres propietario.
Por tanto si se hubiese de construir algo afectaría a tu arrendador.
Si lo que se quisiera hacer, es una terraza en el ático del edifici.
En este caso quien lo autorizaría sería la propia junta de propietarios, pero para un uso comunitario de los vecinos propietarios (esto es otro tema), y del propio bolsillo de los mismos.
Pero tu nada.
Lo mejor es extingas el contrato y busques otro piso, sino deberás de asesorarte por un abogado y presentar demanda civil por todos estos abusos. POsiblemente ganaras en juicio y se le aplicaran costas procesales a la otra parte (estúdialo con el abogado si quieres) sino cambia de piso es el mejor consejo.

1 Respuesta

Respuesta
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a)Como te comenté en la respuesta anterior, la demanda que sufragas no es con un resultado de ganar dinero, sino de que una sentencia obligué al cumplimietno de lo que establece la ley de arrendamientos urbanos. Esto en cuanto a las deficiencias de tu vivienda. Te en cuenta y como te dije, si tu no puedes hacer acto de habitabilidad en alguna dependencia de tu vivienda, se te ha de esquitar una parte proporcional de la renta que tu pagas.
b) En cuanto al recibo del agua. Entiendo que es un contador de alguna comunitario. Podéis exigir ver la factura trmestral a la propietaria, Ya que está puede realizar un acto abusivo en cuanto a la proporcionalidad del recibo. Podríamos llegar a la estafa en cuanto al consumo proporcional del agua.
No podrás instalar un contador de agua particular, porque el contador es comunitario, y por tanto la ventaja es que si fueses propietario pagarás menos cánones de impuestos, perola desventaja está en que no se sabe el consumo que hace cada uno de los vecinos.
c)Nadie tiene que pagar el apartamento particular del hijo de la propietaria. ES denunciable si os obliga a pagar dicha obra. No pagar absolutamente nada y si la propietaria os echa por no pagar parte de ese apartamento, por favor ponlo en conocimiento deun abogado y denunciarlo inmediatamente.
d)La escalera no la tiene que pagar ninguna persona que este en alquiler, la ley de arrendamientos deja ien claro que las obras, mantenimiento de los pisos corresponde a sus propietarios y no a los inquilinos, de la misa manera lo establece la Ley de Comunidades de propieyarios, todas las obras o manteniemientos comunitarios, como es la escalera, le pertenece a pagar a la comunidad de propietarios y no a los inquilinos.
Denúncialo ya, no esperes porque te están engañando.
Ponlo en conocimiento de un abogado.
Si es demostrable todo lo acontecido y gans en el juicio las costas proceales Iran a cargo de la propietaria incluso los hnorarios de tu abogado.
Y si no estas quieres hacer nada, la única solución es que pongas fin al contrato de alquiler.
Hola! Son varias las preguntas que quiero hacer, pero primero expondré el caso para que entiendan lo que quiero, sobretodo información para arreglar las cosas bien.
Vivo en un edificio de alquiler propiedad de una señora que recibió la herencia por parte del marido al morir.
Desde marzo del presente año.
1.Cuando entré en el piso, me quejé a la dueña de unas humedades en la cocina y a los dos meses vino el señor que ella contrata para las obras para revisarlas. Aproveché y le comenté unas grietas que tenía en la habitación y comedor, me dijo pasamos de la cocina y me dedico a ésto porque se te puede caer el techo encima.
En la actualidad, desde mayo, duermo todavía en el comedor pues la grieta solo tiene unos testigos.NO ESTÁ REPARADA.
¿Qué puedo hacer?
2. Tuve un problema con el grifo de la ducha, menos mal que solo tuve que esperar dos meses, en esta semana me lo han arreglado. El caso es que el agua es de depósito y no se desde cuando no se ha inspeccionado los mismos. Limpio los filtros de los grifos cada dos semanas para conseguir un poco más de caudal.Si dejo botes para quitarles la etiqueta en remojo, al día siguiente pasas el dedo y sacas cal.Hay muchos residuos en el agua como de hierro y me he enterado de que un trabajador vio mosquitos y cucarachas dentro de los depósitos. Todas las tuberías son de plomo, ¿material qué creo está prohibido.El agua solo tiene un contador general a nombre del muerto y pagamos todos los meses 14,92? Cada uno de los 18 vecinos.
¿Qué puedo hacer?
3.Las humedades en la cocina y en un bajante de la galería de principios del siglo pasado están cada día más grandes.
¿Qué puedo hacer?
4. Están construyendo un apartamento en el terrado desde hace un año y según la dueña, eso lo tenemos que pagar nosotros por lo que quiere organizar una reunión de vecinos. ¿Esto es legal?
¿Qué puedo hacer?
Gracias de antemano y perdonen la extensión de las preguntas.
Gracias por tu respuesta!
¿Decirte qué cada tres meses se contratan 780? ¿De agua para 18 vecinos que la dueña nos pasa un recibo escrito de su puño y letra con la cantidad de 14,92? Cada mes. Adjuntado con la correspondiente recibo domiciliado de alquiler.
Si le pido que ponga un contador individual,¿esto es a mi cargo?
Valoro la posibilidad de pedir un abogado de oficio, para estas demandas. ¿Qué opinas al respecto?
No me interesa sacar dinero, solo vivir en mejores condiciones, pues no entiendo como puede haber un edificio todo de alquiler y que esté en estas condiciones.
El apartamento que se está construyendo es para el hijo de la misma y según tengo entendido por alguna vecina, hay una inversión para el mismo de 10 millones de pesetas ya gastadas.
Ahora se está pintando la escalera,¿debo hacerme cargo de mi parte proporcional para pagar ésto?
Gracias de antemano!
Vivo en Cornellá, Barcelona - España
Muchas gracias por tu rápida respuesta y sobretodo por ser tan explicito.
Solicitaré un abogado de oficio en el colegio de abogados de Barcelona para exponer el caso y seguir las pautas pertinentes.
Eternamente agradecida!

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