Contrato aqluiler vivienda. Urgente

Estoy en un verdadero lio. A ver si alguien me puede ayudar...
Hace 11 días vi un piso de alquiler, me gustó y la chica que lo enseñaba nos explicó unas buenas condiciones de alquiler. Al día siguiente entregamos los papeles para que estudiaran si me lo podían alquilar y en un rato ya me dijeron que si. En 10 minutos de un mes de fianza habíamos pasado a tres, más 10% de la anualidad... ¿en fin, todo diferente, la excusa? La chica se debió equivocar. El piso me gustaba y dije que si a lo nuevo. ¿A los dos días entrego 1200? En concepto de RESERVA DEL PISO. Pido verlo de nuevo y la misma chica me comenta que NO podré pintar de colores fuertes, solo blancos o cremas... Que NO podré hacer ningún agujero o poner un tendedero en el patio de la lavadora... Que NO podré agujerear las baldosas de baños y cocina... Que NO comente nada que tengo gatos, que ella no me ha dicho nada pero que no es epuede y si acaso si luego los ve alguien, que me los acaban de regalar... Pero que todo eso ya lo veremos en las clausulas de contrato...
Hace tres días me llama de la agencia y me dice que POR ERROR, ¿el alquiler se ve incrementado en 50? Por los gastos de escalera que " ellos creían que estaban incluidos pero no"... Le digo que eso es un cambio y yo ya he avisado en el piso donde estoy ahora y me pega la bronca que a quien se le ocurre sin nada firmado con ellos... Ayer me confirma que NO pagaré los gastos de escalera y que ya que ha dicho al propietario que para otra vez lo quiere todo por escrito. He pedido una copia del contrato que firmaré para estudiarlo...
Si las clausulas no me gustan y no me avengo a ellas... ¿me devuelven el dinero entregado como reserva o lo pierdo? Este piso ya me da mala espina y buscaría otro...
El papel que me entregaron ya especifica que esta reserva NO se devuelve pero es que no comenta nada de las clausulas... Y las se por la vendedora... Gracias, estoy desesperada y perder el dinero ... Buffffff

1 Respuesta

Respuesta
1
Necesitaría ver las cláusulas del documento de reserva, pero lo normal es que si ellos han variado las condiciones puedas negarte a alquilar la vivienda.
Si no tienes nada por escrito, intentaría comunicarme con la chica que comentas vía mail, donde puedas conseguir que admita los cambios que se han producido.
Y teniendo o no esa prueba les remitiría burofax indicándoles que no estás conforme con las variaciones indicadas, que cuando entregaste los 1200 euros era con otras condiciones y que no estás interesado en la vivienda, porque han incumplido sus condiciones.
En caso de que no te lo devuelvan por las buenas, sólo te queda interponer demanda para reclamarlos, pero deberás probar que te han ido cambiando las condiciones del contrato. Aunque sea con testigos.
Hola... No me he explicado bien... Ante todo gracias por la respuesta. EL ADMINISTRADOR NO me ha explicado las clausulas, solo nos las comentó of de record la que enseñaba el piso...
ESte piso ya me da mala espina, de verdad. Solo he firmado un papel estilo...
¿El Sr... como administrador de tal... recibe de la Sra... 1200? En concepto de reserva del piso... de tantas habitaciones...
A continuación explica lo que me queda por pagar
Y al final pone textualmente:
Esta reserva tendrá validez hasta el día 14de mayo del prsente año y condicionada a la aprobación de la propiedad de la finca, según la documentación aportada y solvencia del futuro arrendatario según las condiciones pactadas, el administrador queda libre de alquilarlo a disposición y la reserva quedaría como penalidad. Asimismo, en caso de que la propiedad no decidiera alquilarlo por falta de garantías o solvencia, el administrador devolverá integra la cantidad entregada, quedando exento de cualquier responsabilidad o reclamación y así se acepta.
Hay un recuadro aparte que pone *** clausulas anexas al contrato de arrendamiento, según modelo del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona.
PERO YO NO HE VISTO LAS CLAUSULAS, la pregunta es... si esas clausulas que solo se de oídas NO me gustan y NO firmo el contrato, ¿pierdo la cantidad de dinero de ela reserva?
Gracias de verdad
En lo que me transcribes no pone nada de que pierdes la cantidad si te echas atrás.
No entiendo que significa la frase: "condicionada a la aprobación de la propiedad... el administrador queda libre de alquilarlo a disposición y la reserva quedará como penalidad". Más que nada porque más abajo pone que si la propiedad no quiere alquilarlo por falta de garantías o solvencia el administrador tiene que devolverte la cantidad entregada.
Habla antes con el por teléfono y explícale lo que ha pasado y que ya no estás interesado. Si así no te devuelve el dinero envía burofax al administrador diciéndole que habiendo variado las circunstancias desde que se entregó la reserva le requieres para que te reintegre la cantidad entregada ya que no estás interesado en continuar con el contrato de alquiler a la vista de los nuevos perjuicios económicos y personales que te están causando.
Dale un plazo de 7 días para que te lo devuelva, pero sobretodo si tienes que hacer algo, hazlo con tiempo antes del 14 de mayo.
En caso de que tras el burofax no te devuelva el dinero sólo te queda interponer una demanda para que te lo devuelvan.
Hola de nuevo... ya resignada a perder el dinero de la reserva del piso... aclarar...
El Administrador a la hora de reservar NO me ha explicado ninguna clausula... mi pregunta se refería a que si en el momento que yo vea el contrato ( que le he pedido y me ha dicho que me lo va a mandar para su estudio ) si en ese momento alguna clausula NO me gusta y si se sale de lo contemplado en la LAU que entiendo es el documento referencial junto al Código Civil...
Si me niego a firmar... ¿me devuelven la reserva del piso o me dirán que ellos me lo ha reservado y lo han sacado de alquiler lo cual les habrá causado perdidas por no poder alquilarlo a nadie más?
Las posibles clausulas " raras " me las sopló la chica que me enseñó el piso... Gracias de nuevo
Ellos van a intentar decir que los pierdes porque te la habían reservado, sin embargo yo los reclamaría.
Hola ya tengo el contrato y es bestial... a mi entender... te pongo las las clausulas que algunas son perlas del estilo de no poder circular con el carrito de la compra... por el edificio... de que renuncio al hecho de poder optar a comprarlo cuando se acabe el contrato... cosa que me habían dicho que si, que lo más seguro es que si...
TERCERA.- DURACIÓN: El plazo de duración del presente contrato es de DOS (02) años, y comenzará a regir a partir del día quince de
Mayo de 2010.
En la reserva pone 2 con opción a tres más...
Más tarde dice algo así como
PRIMERA.- DURACIÓN: El plazo de duración acordado del contrato, se ha establecido sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la L.A.U. En todo caso, en el supuesto que el arrendatario tenga la voluntad de resolver o no renovar el contrato,
deberá manifestar la misma por escrito y de forma fehaciente al arrendador, con una antelación mínima de dos meses. Al haberse pactado un plazo de
duración inferior a cinco años, el arrendatario está obligado a su cumplimiento íntegro. En el supuesto de que el arrendatario resolviera el presente contrato
durante el período obligatorio, deberá abonar la totalidad de las rentas pendientes hasta el cumplimiento del período obligatorio inicial.
Convienen las partes que una vez transcurridos los cinco primeros años de duración del contrato, si el departamento se enajenara a terceras personas, se
extinguirá el presente contrato de arrendamiento.

QUINTA.- PRECIO, GASTOS Y FORMA DE PAGO: El arrendatario se obliga al pago de la renta, gastos y servicios de la finca, sus aumentos y/o incrementos
legales, por mensualidades anticipadas en el domicilio del arrendador, dentro de los siete primeros días de cada período natural acordado, sin que dicha
domiciliación pueda quedar nunca desvirtuada por cualquier práctica en contra. De pasarse al cobro el recibo, a abonar el premio de cobranza
correspondiente. Y en caso de efectuarse dicho cobro por domiciliación bancaria, al pago de cualquier gasto o canon que por tal gestión o en su caso
devolución, se establezca por Entidad bancaria o Caja de Ahorros.
Además de la renta, el arrendatario se compromete al pago de:
-Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización y que correspondan a la vivienda arrendada. De su importe anual resulta que el coste mensual actual de los gastos y servicios mencionados
es mensualmente el establecido en las condiciones particulares. Tales gastos serán actualizables anualmente, repercutiendo al arrendatario las variaciones
que se produzcan.
-Los gastos o intereses de demora de cualquier pago a efectuar por el arrendatario, que serán al tipo del interés legal del dinero, incrementado en cuatro
puntos porcentuales.
-Los gastos derivados del presente contrato, tales como timbre, gestión, Registro, Honorarios del Administrador por su formalización y tramitación, así como la
totalidad de los que por cualquier causa se ocasionen por razón de sus prórrogas.
-El coste de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
-Cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los
impuestos, contribuciones, tasas, y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven la propiedad.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El arrendatario se obliga:
a) A no ceder, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni destinarla total o parcialmente a hospedaje.
b) A no tener o manipular en la vivienda materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes.
c) A poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible, la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda
en condiciones de habitabilidad.
d) A permitir el acceso a la vivienda, al arrendador, al Administrador y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización,
inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
e) A no colocar moqueta o cualquier otro tipo de material, encolándolo sobre el pavimento actualmente existente, ni tampoco podrá efectuar agujeros en la
cerámica de baño, aseo y cocina, ni tampoco en las puertas y/o ventanas.
f) De existir el servicio de ascensor, a utilizarlo conforme a la normativa de aparatos elevadores y a las demás disposiciones que se dicten.
g) A cumplir en todo momento las normas Estatutarias y Reglamentarias que la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezca, en orden a la
utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.
h) A no albergar animales, utilizar instrumentos o realizar cualquier actividad que por su sonoridad pueda perturbar al resto de vecinos de la finca.
arrendatario, rau, s.l.
i) A no entrar ni transitar en el edificio, en que se encuentra la vivienda, cuyo alquiler se contrata, con bicicletas, carros de la compra, patines o cualquier otro
vehículo o elemento que por sus dimensiones o características pueda rayar o dañar, en general, los pavimentos y paredes.
j) A tener contratada y al corriente de pago una póliza de Responsabilidad Civil Privada, frente a RAU, S.L.. U., por una cuantía no inferior a 300.000,00 euros.
El arrendatario se compromete a facilitar un certificado de la Aseguradora, acreditando el cumplimiento de tales obligaciones.
k) A no colocar moqueta o cualquier otro tipo de material, encolándolo sobre el pavimento actualmente existente, ni tampoco podrá efectuar agujeros en la
cerámica de baño, aseo y cocina, ni tampoco en las puertas y/o ventanas.
La transgresión de cualquiera de las anteriores obligaciones por parte del arrendatario, será causa de resolución contractual, reservándose el arrendador el
derecho a reclamar daños y perjuicios.
DÉCIMA.- DERECHO ADQUISICIÓN PREFERENTE: Con expresa renuncia por las partes a lo dispuesto en el artículo 25 de la L.A.U. se conviene que en
caso de venta del departamento arrendado, como finca independiente, no tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre el mismo.

Bueno la verdad... este contrato no lo voy a firmar... si pierdo la reserva, la perdí... es lo que hay... gracias de verdad
Si, la verdad es que no te aconsejo que firmes esto, porque menuda tiene montada el Administrador y el dueño de la finca, aunque lucha por que te devuelvan la fianza.
Hola... no firmé... y ademas me devolvieron el dinero integro... sorpresivamente y habiendo retirado el anuncio de internet, al día siguiente ya lo tenían alquilado... así que esta claro que habían decidido alquilárselo a alguien y yo les molestaba de ahí el contrato bestia... por suerte he encontrado otro y el conhtrato es normal... y me lo dieron para su estuido antes de dar paga y señal. Gracias de verdad por todo...
Me alegro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas