Caída en comunidad de vecinos

Hola,
Un familiar en su patio de la comunidad de vecinos se cayo y se rompió un pie, eran las 2 de la tarde y habían fregado el suelo la chica de la limpieza, con lo cual estaba resbaladizo.
¿Tiene derecho a reclamar al seguro de la finca daños y perjuicios? ¿O podría ser responsable la empresa limpiadora por no haber secado bien el piso o haber limpiado a horas donde pasa más gente?
Un saludo cordial
Antonio
Respuesta
1
En este caso tendría derecho a reclamar daños y perjuicios a la empresa limpiadora, y al seguro de la empresa limpiadora, al seguro de la finca no, porque la lesión no ha sido como consecuencia de que la finca esté en malas condiciones, o un escalón roto o algo por el estilo.
Para ello tendréis que ir al Juzgado a poner la denuncia en el plazo de 6 meses desde el accidente. Además no hace falta que lo denunciéis en comisaría ya que con denunciar en el Juzgado, este se pone en marcha automáticamente y te nombran un médico forense para que lleve el tratamiento de la lesión que es gratuito, si no tienes que andar pagando tu el médico.
Te recomiendo que vayas a un abogado de confianza que gustosamente te redactará la denuncia, y te asesorará sobre el tema.
Saludos, y no olvides valorar mi respuesta
Valore mi respuesta para mejorar mis servicios.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
Depende de las coberturas del seguro que tenga contratado la Comunidad de Propietarios. Le aconsejo que se ponga en contacto con el administrador de fincas que lleva dicha comunidad y que le pida una copia del condicionado de la póliza que tiene firmada dicha comunidad, para poder determinar la extensión de los riesgos cubiertos. Aunque no es descartable ni mucho menos que la responsabilidad final recaiga en la empresa encargada de la limpieza por no señalizar convenientemente el suelo resbaladizo. En cualquier caso, si el seguro de la comunidad de propietario cubre dicha contingencia, se les puede reclamar directamente a ellos, y la Cia de seguros ya se encargará una vez abone la cantidad correspondiente a repetir contra la empresa limpiadora. Si la Cia de seguros no lo cubriera abrir que reclamar directamente a la empresa limpiadora.
Me alegro mucho que le haya sido de ayuda mi consejo. Recuerde también que la valoración de los daños personales suele venir establecido en unas tablas, que varían dependiendo de las lesiones, secuelas, edad del paciente, etc, por lo que antes de aceptar la cantidad que se le ofrece, debe consultar con un abogado para ver si es ajustada o por el contrario inferior a la que podría reclamar.
Un saludo.
Cristina.
[email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas