Caída en zona común

Hace unos meses sufrió un vecino una caída en una zona común, no tenemos seguro comunitario y somos 60 casas, ¿puede reclamar daños y perjuicios del accidente sufrido?

3 Respuestas

Respuesta
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Para poder reclamar daños y perjuicios hay que estar a las causas de la caída, no es lo mismo sufrir una caída por un descuido que por estar ese lugar sin las condiciones de seguridad necesarias (ser resbaladizo, haber algún tipo de desperfecto que pueda provocar la caída etc)
En todo caso quien reclama debe probar primero que tuvo esa caída en ese lugar por lo que necesita de testigos que lo hubieran visto caer y segundo demostrar que la caída fue debida a culpa o negligencia de la Comunidad en la conservación del lugar donde se produjo la caída
Hola de nuevo, te comento, si hay testigos (lo recogieron del suelo) y en ese momento el suelo estaba congelado a causa de la nieve por no hacer un mantenimiento en ese momento por la junta gestora en la cual el accidentado era miembro.
En este caso si podría derivarse responsabilidad bien para la comunidad si no adoptó el acuerdo para remediar esa situación o para la junta gestora si tomado el acuerdo por la comunidad no lo llevó a efecto
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A nuestra empresa han llamado numerosas personas ligadas a comunidades de vecinos donde se han producido caídas desde distintas alturas, ya sea por huecos de escaleras o en azoteas y terrazas por culpa de tragaluces o claraboyas mal señalizadas, en mal estado o cualquier cosa... La solución, al tratarse de un ente legal como comunidad de vecinos, es contactar con una empresa que resuelva cuanto antes los riesgos de caída en altura puesto que el propio vecino puede poner una denuncia al resto de la comunidad por no haber tomado las medidas de seguridad pertinentes.

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Siempre es bueno que una comunidad de vecinos tenga un seguro de responsabilidad civil no para cosas como la que pregunta sino por posibles accidentes más graves.

Del accidente que usted comenta, la responsabilidad civil de la comunidad de vecino habrá de demostrarla la persona accidentada y no siempre es fácil pues es una de esas figuras jurídicas de interpretación diversa. Dice que la caída es por una placa de hielo en una zona común, eso por si solo no es indicador del que se deduzca una responsabilidad civil. (Por ejemplo, puede ser que la persona accidentada no llevará el calzado adecuado para las condiciones climatológicas y, por tanto, la responsabilidad pudiera devenir compartida)

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