Venta piso ...

El día 24 de Enero de 2006 firmamos contrato de arras en una inmobiliaria con un interesado en la compra de nuestro piso.
El contrato era de arras penitenciales.
Uno de los pactos era el firmar todo como máximo el 24 de marzo.
El día 20 de febrero llamamos a las fincas para que nos indiquen como lleva el interesado el tema de su hipoteca y nos dicen que no hay ningún problema, que ya podemos buscar otro piso porque la persona interesada lo tiene todo aprobado.
Confiando en su palabra, buscamos un piso, y damos entrada.
A día de hoy, 8 de marzo, volvemos a llamar a las fincas para que nos indiquen fecha de firma, y nos dicen que tienen un problema. La persona que firmó el contrato de arras esta intentando hacer la hipoteca con otra persona que tiene impagados, y que ahora lo están intentado con otra tercera o sea, que no esta aprobado de momento...
Mi pregunta es, ¿pueden intentar tramitar la hipoteca con una persona que no consta en el contrato de arras?
Otro de los puntos del contrato de arras era que si a día 17 de febrero la persona interesada no había conseguido la hipoteca, teníamos que devolverle los 6000 a cuenta. Estamos a 8 de marzo, si ahora no se la conceden, como ya ha pasado el plazo no tendría que devolvérselo, ¿no?
Las fincas pueden pedirme cobrar su comisión si al final no se lleva a cabo la venta, pero no porque yo no quiera, ¿sino por qué al chico no le concedan la hipoteca a tiempo?
Espero haberme explicado, y gracias por adelantado.

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Tengo que estudiar el tema, a mitad de tarde te contestaré
En primer lugar deduzco de tu pregunta que no me ha quedado del todo clara que el contrato de arras lo firmasteis con la persona que quería compraros la casa, en concepto de una especie de entrada, para que en el caso de que la persona el 17 de febrero no hubiese conseguido la hipoteca, le tuvieseis que devolver la entrada de la compra del piso.
Por otro lado decirte que la persona que se comprometió en el contrato de arras es una persona determinada que fue la que entregó los 6000 euros en concepto de arras.
En principio no podrían tramitar la hipoteca con otra persona distinta ya que en ese caso la persona que firmó el contrato podría solicitar que devolvieseis los 6000 euros.
Por otro lado decirte que la cláusula establece que si no se consigue la hipoteca para el 17 de febrero, deberéis devolver los 6000 euros, y en este caso la hipoteca no se ha conseguido en el plazo acordado en el contrato que era desde su firma hasta el 17 de febrero, con lo que deberías devolverle el dinero.
Por otro lado decirte que independientemente de que tu quieras o no hacer la venta, o al otro no le concedan la hipoteca, las fincas solo podrían cobrarte la comisión dependiendo de lo que hayáis pactado en el contrato, pero en principio, la comisión deberían de cobrarla solamente por la finalización de la compraventa, no por la inciiación de los trámites.

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