Exclusividad con inmobiliario

Tengo un piso en exclusividad con una inmobiliaria, siete días antes del vencimiento yo presente una carta para rescindicir el contrato de exclusividad ya que llevamos varios meses queriendo vender el piso y no podemos, ni ellos nos lo venden tampoco, ya que están con una clienta que tiene que vender otros pisos y bueno nos están mareando un poco, así que 7 días antes del vencimiento, que es hoy yo lleve una carta comunicando a vencimiento de hoy anulábamos el contrato, casualidad que una mujer particular que estaba interesada nos ha dicho que se lo queda, nos ha dado paga y señal y ahora después de una semana de no saber nada de los de la inmobiliaria, les llamo para decirles que como hoy vence el contrato que lo dejen porque ya lo tenemos vendido y ellos me dicen que ya lo tienen vendido que esta tarde van a firmar las arras con los clientes y que como hoy hasta las 12 de la noche no vence la exclusividad aun tienen los poderes para gestionar la venta de este piso, por lo que según la inmobiliaria tenemos que dejar de vender el piso a nuestro cliente particular y seguir con ellos aun sin ofrecernos ninguna garantía de que se vaya a vender, ya que con anterioridad también se había dado el caso de que por parte de la inmobiliaria estaba vendido.
Mi pregunta seria si yo puedo vender este piso al particular o no, si ellos aun tienen facultades para vender este piso, ¿o si tiene que ver algo el hecho de haber firmado las arras con la inmobiliaria o no? Un poco complicado el tema.

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Pues mucho me temo que si firmaste un contrato de exclusividad hasta una fecha determinada y en el mismo se recoge que hasta esa fecha tú no puedes tramitar por tu cuenta la venta del piso, deberás firmar las arras con la compradora de la inmobiliaria.
Ahora bien, sería conveniente ver ese contrato ya que si figura en alguna parte alguna cláusula en la que diga que tú puedes rescindir ese contrato mediante notificación por escrito (como hiciste), podría entenderse rescindido.
Insisto en que habría que ver ese contrato pero por norma general en los mismos se suele estipular que si tu procedieras a vender ese piso por tu cuenta tendrías que pagar igualmente a la inmobiliaria su comisión y, ojo, aquí tengo que advertirte que si es así, conozco varios casos de reclamación de contrato por parte de la inmobiliaria que han llegado a juicio y el vendedor se ha visto obligado a pagar esa comisión.
Lo que sí puedes hacer es firmar ese contrato de arras con esa compradora de la inmobiliaria estipulando que en plazo máximo de POR días se efectúe la escritura pública y/o que en caso de que esa compradora dependa de un crédito bancario, se presente también el plazo de POR días la oferta vinculante del banco. De esta manera, si esa persona no cumpliera esas clausulas, podrías rescindir el contrato por incumplimiento y retener a la parte compradora lo entregado como señal en el contrato de arras (en caso de arras penitenciales) o exigir el cumplimiento de contrato (en caso de arras confirmatorias) ya que entiendo que lo que a ti te interesa es vender ese piso cuanto antes.
En las arras penitenciales, que suelen ser las que hacen las inmobiliarias, ambas partes pueden retractarse, el comprador perdiendo la cantidad entregada si es quien renuncia, y el vendedor devolviendo el doble de lo recibido si es suya la renuncia. Si son arras confirmatorias, Desde el momento de la firma y de la entrega de la cantidad de dinero como señal a cuenta del precio final, tanto comprador como vendedor pueden exigir el cumplimiento del contrato en caso de renuncia de la otra parte, sea cual sea la causa.
Si las arras no se firmaran esta misma tarde y si de verdad figura como hoy la fecha de vencimiento, no pueden obligarte a vendérselo a esta señora. Ahora bien, si se firma esta tarde, exige el dinero del contrato de arras y una fecha límite de firma de escritura pública. Ésto último es muy importante ya que si no figura esa fecha límite podrían retrasar la firma de la escritura hasta que ella vendiera sus pisos y podría demorarse meses, tiempo durante el cual tú sólo habrías recibido el dinero que se estipule en el contrato de arras y ni podrías disponer del resto ni vender tu piso a un tercero.

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