Nos entregaron la casa en mayo del 2004. Hemos tenido problemas en toda la comunidad desde el principio con la empresa que nos instaló la antena. Vienen, solucionan el problema y al poco tiempo no se ven bien los canales o se pierden. Ahora nos dicen que debemos contratar un mantenimiento para solucionar el problema. ¿Cuál es la garantía mínima que tiene este tipo de instalaciones?
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Respuesta de Blas ..
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Blas .., Licenciado en Derecho, trabajando como abogado en despacho...
Al respecto te diré lo siguiente: Con la nueva Ley 23/2003, de 10 de julio, sobre garantías de los bienes de consumo, los consumidores disponen de un plazo de dos años de garantía desde la fecha de la compra del producto y tan sólo conservando el justificante de pago. El fabricante, distribuidor o vendedor podrán otorgar adicionalmente una garantía comercial que siempre será superior a la legalmente establecida. Durante los seis primeros meses de la garantía el vendedor debe asumir todos los gastos de reparación y el tiempo de garantía queda suspenso hasta que termine la reparación del producto. Desde el séptimo mes hasta los dos años, el consumidor deberá demostrar que el vicio o irregularidad existía en el momento de la entrega del bien. El responsable directo del producto comprado, es el vendedor, pero el consumidor también podrá acudir directamente al fabricante o al importador para reclamar la reparación del bien. El consumidor podrá optar entre la reparación o la sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado, es decir, si se trata de un defecto pequeño de fácil o sencilla reparación la sustitución no será exigible, en cambio la reparación será desproporcionada si resulta más cara que el valor del bien. Cuando la reparación o sustitución del producto no sea posible, el consumidor puede solicitar una rebaja adecuada en el precio o la devolución del precio. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el comprador podrán pactar el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año. El consumidor no podrá exigir la sustitución de los bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución. Esta Ley afecta sólo a bienes muebles, es decir, desde un electrodoméstico hasta un vehículo, pasando por muebles, ropa, joyas, objetos de todo tipo, incluso obras de arte, y por supuesto antenas de televisión. No afecta a los bienes inmuebles (viviendas) ni a los servicios.