Adjudicación y partición de herencia
Resumo y espero lograr explicarme bien:
Mi hermana falleció, dejando como herederos a su marido (con 40 años) y a la hija (11 años) en común con éste. En el testamento mi hermana deja estipulado lo siguiente "Lega a su citado esposo a elección de éste el usufructo universal y vitalicio de su herencia, o el tercio libre de su herencia en pleno dominio ademas de la cuota legal usufructuaria".
Me podrían confirmas si estoy en lo cierto, en su defecto ruego me subsanen las equivocaciones:
En un bien en gananciales entiendo, que da la opción a que el marido escoja entre: 1º El usufructo del 50% (ira menguando en el transcurrir de los años) en pago de la 1/2 de gananciales que tenia de mi hermana, dejándole a la niña la nuda propiedad del restante 1/2 del bien. O, 2º Adjudicarse el viudo un 1/3 de libre disposición de la 1/2 en pago de la disolución de los gananciale y con el usufructo de las 2/3 partes, quedando la niña unicamente con las 2/3 partes en nuda propiedad.
Cuando el bien es privativo de mi hermana, ya bienes sea por compra de ella cuando estaba soltera o donación de mis padres hacia ella, ya estando casada con su marido, la adjudicación de la herencia es igual que en el párrafo anterior, pero sin tener encuenta el ganancial del marido. 1º Usufructo del 50% para el viudo y el resto para la niña en concepto de nuda propiedad. 2º Adjudicación del viudo 1/3 de libre disposición y con el usufructo de las 2/3 partes, quedando la niña con 2/3 partes en nuda propiedad.
Haga lo que haga el viudo, al ser la niña menor de edad y al ser el quien goza de la patria potestad ¿Será obligado el nombramiento de un defensor judicial que represente a la menor? ¿Cómo se socilita, donde? ¿Quién suele ser el defenser?
Él a firmado ya la aceptación y adjudicación de la herencia, puede desdecirse, eso si, aun no esta inscritos los bienes en el registro de la propieadad por falta de nombramiento de un defensor judicial que represente al menor.
Mi hermana falleció, dejando como herederos a su marido (con 40 años) y a la hija (11 años) en común con éste. En el testamento mi hermana deja estipulado lo siguiente "Lega a su citado esposo a elección de éste el usufructo universal y vitalicio de su herencia, o el tercio libre de su herencia en pleno dominio ademas de la cuota legal usufructuaria".
Me podrían confirmas si estoy en lo cierto, en su defecto ruego me subsanen las equivocaciones:
En un bien en gananciales entiendo, que da la opción a que el marido escoja entre: 1º El usufructo del 50% (ira menguando en el transcurrir de los años) en pago de la 1/2 de gananciales que tenia de mi hermana, dejándole a la niña la nuda propiedad del restante 1/2 del bien. O, 2º Adjudicarse el viudo un 1/3 de libre disposición de la 1/2 en pago de la disolución de los gananciale y con el usufructo de las 2/3 partes, quedando la niña unicamente con las 2/3 partes en nuda propiedad.
Cuando el bien es privativo de mi hermana, ya bienes sea por compra de ella cuando estaba soltera o donación de mis padres hacia ella, ya estando casada con su marido, la adjudicación de la herencia es igual que en el párrafo anterior, pero sin tener encuenta el ganancial del marido. 1º Usufructo del 50% para el viudo y el resto para la niña en concepto de nuda propiedad. 2º Adjudicación del viudo 1/3 de libre disposición y con el usufructo de las 2/3 partes, quedando la niña con 2/3 partes en nuda propiedad.
Haga lo que haga el viudo, al ser la niña menor de edad y al ser el quien goza de la patria potestad ¿Será obligado el nombramiento de un defensor judicial que represente a la menor? ¿Cómo se socilita, donde? ¿Quién suele ser el defenser?
Él a firmado ya la aceptación y adjudicación de la herencia, puede desdecirse, eso si, aun no esta inscritos los bienes en el registro de la propieadad por falta de nombramiento de un defensor judicial que represente al menor.
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Respuesta de isabelsalas4
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