Sobre la validez probaroria de las fotos.

Mi pregunta tiene por objeto saber si tienen valor legal como prueba las fotos o las filmaciones tomadas en la vía pública sin el consentimiento de la persona objeto y más concretamente, si una compañía de seguros puede aportar como prueba una filmación efectuada a la persona a la que deben indemnizar en donde aparezca esta de manera comprometedora.

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La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 admite como medios de prueba los instrumentos de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen (video o fotografía), pero en la práctica dichas pruebas son desigualemente aceptadas por los tribunales.
En principio, el tema de que las fotos hayan sido tomadas en un lugar público no genera ningún problema, al contrario.
No obstante, y aunque el tribunal no sea partidario de admitir las fotos como prueba, ten en cuenta que a lo mejor dichas fotos han sido tomadas por un investigador privado, cuyo informe (en el que figurarán las fotos) sí que es prueba válida ante el tribunal.

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