Duda respecto al aticulo 787.5 de la Ley de enjuiciamiento civil

Mi pregunta es en relacion con el articulo 787 apartado 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que trasnscribo a continuacion " Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.
La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
La pregunta es donde indica que pueden hacer valer el derecho que crean corresponderle en el juicio ordinario que corresponda se refiere al juicio declarativo ordinario o se refiere al juicio declarativo ordinario que corresponda ya sea verbal u ordinario segun la cuantia?

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Dado que no nos encontramos ante ninguna de las especialidades de los articulos 249 y 250 entiendo sera verbal u ordinario dependiendo de la cuantia.

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